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Aprueban procedimiento para el retiro de S/ 17,200 de los fondos AFP

Los exaportantes podrán presentar sus solicitudes para retirar hasta S/ 17,200 desde el 9 de diciembre.
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28-11-2020

¡Atención! Esta mañana se publicó en el diario oficial El Peruano la aprobación del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.

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Tras la aprobación de la ley N° 31068 que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes por al menos doce meses consecutivos podrán retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados.

En el documento se explica que las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención.

Asimismo, los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución.

Las AFP deberán disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, la AFP puede suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

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