Actualidad

Defensoría sobre 'muerte civil' a personas no vacunadas: "No es razonable ni adecuado"

Alicia Abanto, de la Defensoría del Pueblo, señaló que la muerte civil a no vacunados sería una medida muy drástica que en este momento no sería lo más atinado.
Exitosa-defensoria-muerte-civil-personas-no-vacunadas
17-11-2021

Atención. Este miércoles en entrevista para Exitosa, Alicia Abanto, adjunta para Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, señaló que la muerte civil contra las personas no vacunadas, es algo que no es razonable y que también sería adecuado en un contexto como el que vivimos.

En declaraciones para el programa Las Cosas por su Nombre de Exitosa, Abanta indicó que esta norma sería una medida muy drástica que en este momento no sería lo más atinado, pero que la exigencia de la cartilla de vacunación contra la covid-19 para ingreso de algunos espacios, sí es correcta porque es una forma de salvaguardar a las personas, como un derecho constitucional.

“Eso [muerte civil] en este momento nos parece que no es razonable y que no sería adecuado. La muerte civil es una medida muy drástica que en este momento no sería lo más atinado”, manifestó.

Asimismo, Abanto destacó las normas del gobierno para que la gente se vacune y así las personas puedan acogerse al derecho de la salud pública, que busca esta regulación.

También puedes leer: El 60% de la población objetivo en Perú ya tiene las dos dosis de vacuna contra la covid-19

“Estas restricciones no son inconstitucional, porque la propia Constitución y la ley general de salud establecen que el derecho a la salud también implica deberes que la sociedad debe cumplir. Para que haya salud a nivel individual debe haber un esfuerzo colectivo y por tanto, estas medidas de protección son constitucionales y razonables y son necesarias”, manifestó.

Como se re cuerda, la Defensoría mostró su respaldo al Estado por emitir una resolución donde se exigirá la cartilla de vacunación con dos dosis contra la covid-19 y de limitar el ingreso a ciertos lugares cerrados que impliquen aglomeración de personas.

“La Ley n.° 31091 señala el carácter voluntario de la vacuna; no obstante, Ley n.° 26842 permite limitar derechos en favor de la salud pública. Es legítimo y necesario que el Estado disponga ciertas restricciones para las personas no vacunadas, una vez agotada la persuasión”, se lee en el mensaje.

Recalcan que estas medidas están dentro un derecho denominado “Derecho a la Salud”, las exigen que el Estado aplique acciones de prevención ante las enfermedades transmisibles como es el caso del covid-19.

“Esto se sustenta en que el Derecho A La Salud exige actuaciones estatales de prevención y atención ante las enfermedades trasmisibles como el COVID_19, pero también demanda de las personas un deber de someterse a dichas medidas para la protección de la salud pública”.

De esta manera, también precisaron las medidas del Decreto Supremo 168-2021, donde se mencionar condicionar acceso a espacios de mayor riesgo de contagio solo a personas vacunadas, son razonables ante virus mutante y contagioso.

También puedes leer: Comisión de Presupuesto evaluará hoy incluir partida para devolución a fonavistas

MÁS EN EXITOSA: