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Poder Ejecutivo publicó reglamento para la ley de cannabis medicinal

No será comercializado a domicilio o vía internet.
cannabismedicinal
23-02-2019

El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.

Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado hoy en El Peruano.

La norma, que lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y ministros de Estado, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.

Entre estos pacientes se encuentran aquellos con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrom Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros.

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En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.

Por ejemplo razón social, RUC, registro del establecimiento farmacéutico, colegiatura del profesional químico farmacéutico, relación de productos a comercializar, copia de protocolo de seguridad aprobado por el Ministerio del Interior, entre otros.

Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.

El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales.