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Pueblos indígenas y afroperuanos exigen registro de su personalidad jurídica en SUNARP

El proyecto de ley permitiría a los pueblos indígenas contar con títulos de propiedad sobre sus territorios, abrir cuentas bancarias, entre otras actividades.
Pueblos-indígenas-Sunarp
10-04-2021

Los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos podrán ejercer sus derechos colectivos si se logra crear un Registro de Pueblos en la SUNARP que permita inscribir la Personalidad Jurídica de dichos pueblos. Con ello, podrán contar con títulos de propiedad sobre sus territorios, abrir cuentas bancarias, participar en los concejos de los gobiernos regionales, entre otras actividades.

Se trata del proyecto de Ley 6699/2020-CR, “Ley de Reconocimiento Pleno y Registro de la Personalidad Jurídica de Pueblos indígenas u originarios, y Pueblos Afroperuanos”, que tiene el visto bueno de las organizaciones de pueblos indígenas consultados.

“El objetivo del proyecto es crear un registro de pueblos en los Registros Públicos (SUNARP) para posibilitar la inscripción de la personalidad jurídica de pueblos y organizaciones indígenas y afroperuanas, sin que ello tenga un carácter constitutivo ni sea un requisito para el ejercicio de derechos”, explicaron voceros de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP).

Para ejercer sus derechos

La FENAP, junto a otras organizaciones de Pueblos indígenas u originarios y Afroperuanos, la Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (ASONEDH), Ashanti-Perú, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) a unirse para proponer una Ley que cree un registro de pueblos en la SUNARP que les permita inscribir la personalidad jurídica de sus pueblos y organizaciones. La propuesta fue presentaba el 26 de mayo de 2020 ante el Congreso de la República.

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A la fecha, solo es posible el registro de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas o nativas, pero no de los pueblos a los que estas organizaciones pertenecen. Además, solo es posible el registro de las Rondas Campesinas de Bases, de comunidades o caseríos, pero no de las organizaciones de Rondas de nivel distrital, provincial, regional ni nacional (CUNARC-P).

Para ello, la Comisión de Pueblos solicitó la opinión de entidades estatales, de las organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanos y de instancias internacionales. Fue así que el Relator Especial de la ONU, Francisco Calí, saludó el proyecto de Ley mediante las redes sociales en diciembre, y el 19 de febrero último sustentó su opinión favorable ante la Comisión de Pueblos del Congreso.

Calí explicó que los pueblos no requieren reconocimiento pues existen y son sujetos de derecho, pero el Estado debe garantizar su seguridad jurídica y para ello se necesita el registro. Dijo que es necesario adecuar las normas nacionales a las internacionales y así garantizar el registro de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y tribales, y no solo de las comunidades

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