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Carlos Jaico: "Ciadi: ¿Por qué tanto salto si el suelo está parejo?"

ciadi
20-02-2020

Ha causado justa indignación la solicitud de arbitraje de la subsidiaria de Odebrecht en Luxemburgo (OLI LUX) contra el Perú ante el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), por violación del Convenio entre el Perú y la Unión Económica Belga-Luxemburguesa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con respecto al Gasoducto Sur Peruano (GSP).

¿Cómo justificar esta demanda de 1,200 millones de dólares, si Odebrecht había firmado un convenio de colaboración eficaz? ¿Nos estuvieron engañando todo este tiempo?

Al parecer la subsidiaria OLI LUX no tenía otra alternativa, de allí su actitud contraria a la situación legal de la empresa Odebrecht S.A. en Brasil. Es así que estas posiciones las llevan a un impase: la primera quiere recuperar los activos donde se encuentren, para satisfacer tanto a sus accionarios como acreedores, la segunda lucha por su supervivencia empresarial y penal.

Por esta razón OLI LUX pretende que las declaraciones de los directivos de Odebrecht ante el equipo especial Lava Jato, no incluyen la concesión del GSP, por no ser parte del acuerdo de colaboración eficaz. Craso error porque los directivos de Odebrecht ya han admitido culpabilidad en ese proyecto, confirmando la ruta de los 3.70 millones de dólares en sobornos y los apelativos (codinomes) de quienes los recibieron.

Erróneamente sostiene que el Estado peruano, al cancelar el contrato de concesión, violó los derechos de OLI LUX e impidió la ejecución de la carta fianza que le correspondía. Considera además que no se le extendió una enmienda bancarizable al contrato de concesión, lo que le hubiese permitido vender sus derechos de participación en el GSP. Sin embargo, olvida mencionar que en ambos casos el Estado peruano no tenía ninguna obligación legal para hacerlo.

Asimismo, OLI LUX argumenta que la eliminación del subsidio estatal en favor de su consorcio (Ley Nº 30543 del 3 de marzo de 2017), sin precisar que para esa fecha ya había sido rescindido el contrato de concesión del GSP. ¿Y por qué se rescindió el contrato? Porque el consorcio no obtuvo el financiamiento dentro del plazo de 20 meses desde la fecha del cierre financiero (Cláusula 6.5 del Contrato de Concesión).

Así las cosas, Odebrecht y su subsidiaria deberán decidir qué camino tomar: el arbitraje precario o seguir con la colaboración eficaz. El Estado peruano, por su parte, tiene en ambos tableros una sólida posición, la cual deberá mantener y defender.