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OPINIÓN | Antero Flores-Aráoz: Neutralidad y actividad política

No te pierdas la columna de Antero Flores-Aráoz.
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16-10-2022

Nuestra legislación electoral es frondosa, a veces repetitiva y también en ocasiones contradictoria. Tanto el Parlamento como el Poder Ejecutivo, al igual que las autoridades del Sistema Electoral, han sido muy prolíficos en el dictado de normatividad electoral, todo lo cual genera confrontaciones que podrían ser evitables, si es que todo lo que es realmente pertinente, se plasmara en un solo instrumento jurídico, esto es un “Código Electoral y de Procedimientos Electorales”.

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Uno de los temas que genera disputas es el de la neutralidad. La diversidad de normas electorales, entre ellas la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley del Código de la Función Pública, establecen por ejemplo la prohibición a “toda autoridad política o pública” de “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado

partido y candidato”. También determinan que los servidores públicos tienen el deber de neutralidad, esto es “actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos e instituciones”.

También se dispone entre las prohibiciones éticas de la función pública, “realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos...”

Posteriormente a las normas legales mencionadas, la Ley del Servicio Civil N°30057, estableció como obligación de los servidores civiles, el “actuar con imparcialidad y neutralidad política”, agregando como falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

Como vemos se limitan las prohibiciones, quedando expulsada del ordenamiento legal el hacer proselitismo político.

Es verdad que no deben utilizarse bienes, fondos, recursos, y locales del Estado para el proselitismo político, ni hacerlo en el horario laboral, ello es general y no solo en épocas electorales, más aún hay tipificación de índole penal y sanciones en el Código de la materia, al igual que administrativas-disciplinarias, pero en lo que se refiere a la neutralidad interpretada como imparcialidad, ello debe regir para las autoridades del Sistema Electoral, como son el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Especiales, así como la ONPE y el RENIEC, puesto que en mayor o menor medida, toman decisiones en materia electoral y resuelven reclamaciones, impugnaciones y tachas, además de efectuar las correspondientes proclamaciones.

Lo que no tiene ningún sentido es considerar que está prohibido a todo funcionario político y público, ejercer acciones de carácter de proselitismo político, puesto que la Constitución no solo les garantiza el derecho de expresión sino el de la participación política, sea a nivel personal o a nivel grupal.

Sobre el tema que tratamos, la Comisión de Constitución del Congreso, hace algunos años, emitió la Opinión Consultiva N°02/2017-2018, en el sentido que los congresistas se encuentran facultados a participar en actividades políticas. Ello debe ampliarse expresamente a los demás funcionarios, fuera de horas de labor y sin utilización de

recursos ni bienes públicos.

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