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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: "La trusa roja de la víctima"

"Sin embargo, el Juzgado Colegiado precisa que el día de los hechos llevaba una trusa de color rojo con encaje en zona delantera blondas en productos nocivos a la salud".
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02-11-2020

Bastante polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el cual absuelven de la acusación fiscal a un joven procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de su amiga de 20 años de edad.

Según se precisa en la sentencia, el requerimiento acusatorio del Ministerio Público atribuye al acusado, que el día 30 de enero del 2019 a las 6:14 horas aproximadamente, el imputado ha intentado realizar el acto sexual, aprovechando que esta se encontraba dormida sobre la cama al interior de su habitación y para lo cual, el imputado acordó con la agraviada concurrir al instituto a recoger su título profesional, luego se fueron a consumir bebidas alcohólicas desde las 9 de la noche hasta las dos de la madrugada.

Luego, de realizar la valoración correspondiente el Juzgado Colegiado llega a la certeza, que la agraviada ha incurrido en serias contradicciones, pues no se encontraba con signos de haber ingerido bebida alcohólicas más allá de lo permitido, también en el reconocimiento médico se acreditó que no se había producido ninguna lesión en sus partes íntimas, es decir no existió acto carnal, así como tampoco existió rasgos de líquido seminal en la prenda íntima de la agraviada y además que la puerta en donde pernoctó no tenía picaporte, en consecuencia absolvió de todo cargo al imputado.

Sin embargo, el Juzgado Colegiado precisa que el día de los hechos llevaba una trusa de color rojo con encaje en zona delantera blondas en contorno de piernas, resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta, no guardaba relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de experiencia de este tipo de atuendos suele usarse en ocasiones especiales que conllevan a inferir que la agraviada se había preparado o estaba predispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí de forma consciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado.

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Entonces nos preguntamos, ¿toda mujer que viste una prenda íntima de color rojo va predispuesta a mantener relaciones íntimas?, necesariamente que no, pues una mujer la puede usar por sentirse bien, porque le queda bien y porque la quiere lucir para verse bien, pero no necesariamente se la pone para ser víctima de tocamientos indebidos, de acoso sexual y atentado contra su libertad sexual.

Evidentemente, una mujer se puede poner esa prenda de color rojo para también tener un encuentro íntimo, pero con su pareja y de manera consensuada, pero nunca sin su consentimiento, pues una mujer puede estar predispuesta independientemente del color de su trusa, pues existen “otros“ detalles que pueden exacerbar la libido de ella y de su pareja, pero de mutuo acuerdo.

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada.

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