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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: "Responsabilidad penal de las personas naturales y funcionarios públicos"

edhin
20-04-2020

E n estos aciagos momentos, que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, como consecuencia de la incesante propagación de la grave pandemia del Covid - 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, es importante también tener en cuenta las acciones que realizamos para no incurrir en ninguna actividad ilícita que podría generarnos antecedentes penales y hasta privarnos de la libertad, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho punible.

En efecto, cualquier persona natural sin proponérselo podrá ser pasible de cualquier hecho punible y, además, verse envuelto como parte agraviada, es decir puede convertirse en un sujeto activo o sujeto pasivo de la relación procesal y por ende tienen que ser citados a sede policial, fiscal o judicial para responder por la comisión del referido delito.

De la misma forma, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones también podrían verse envueltos en la comisión de diferentes delitos relacionados contra la administración pública, a propósito de la entrega por parte del Poder Ejecutivo de una partida presupuestaria para la compra de canastas que contienen víveres de primera necesidad.

El Ejecutivo ha entregado una partida a los gobiernos distritales y provinciales de todo el Perú en montos que oscilan entre 80,000.00 hasta 3'000,000.00 millones de soles, para adquirir canastas, para entregarles a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, así como de pobreza y de extrema pobreza.

En tal sentido, los funcionarios públicos que tienen vínculo con el manejo de caudales públicos entregados por el Estado, para la compra de víveres para fines asistenciales, deben ser muy minuciosos en la entrega de los mismos, a fin de no incurrir en la comisión de ilícito penal alguno.

Es por ello que tanto las personas naturales como los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son pasibles de la comisión de cualquier delito y ahora, en estos momentos de aislamiento social obligatorio, es necesario tener en cuenta el menú de delitos que prescribe el Código Penal de 1991, que podrían cometer ambas clases de personas en estos tiempos de coronavirus. En tal sentido, cualquiera sea la comisión del delito cometido sea por persona natural o funcionario público, es importante tener en cuenta que se va a iniciar un proceso penal a cargo del fiscal provincial y para tal efecto también se pueden incoar medidas restrictivas de la libertad, como son la detención preliminar judicial o la prisión preventiva y corresponderá al Juez resolver caso por caso.