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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: ¿Algunos congresistas estarían incurriendo en delito?

La supuesta conducta que una Comisión del Congreso imputa a Pablo Sánchez, no cuadra con delito.
amoretti-ce
14-02-2019

En estos últimos días, verificamos que una Comisión del Congreso ha dispuesto que se lleve a cabo una investigación contra el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, por supuesto delito de omisión, retardo o rehusamiento de actos funcionales; y de formular una denuncia por dicho delito, podrían incurrir en el delito de denuncia calumniosa, porque una cosa es inmunidad y no impunidad, congresal.

Artículo 377 del CP: “El funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, (...)”. ILEGALMENTE.- Frente a lo dispuesto por la ley. Sin derecho. Contra obligación. ILEGALIDAD.- Infracción de la ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Abuso o exceso. Ilegitimidad. Delito.

Teniendo en cuenta la imputación formulada, en contra del fiscal supremo, la supuesta conducta que se le imputa no encuadra en dicho delito, porque la actuación, en todo momento ha sido en estricto cumplimiento de sus atribuciones. Es necesario, que haya existido efectivamente, en la realidad y se pruebe su ocurrencia y en todo caso contenga todos los elementos objetivos y subjetivos de un tipo penal.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El apartado d), inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible (...)”.

Es claro y expreso que este delito se comete intencionalmente, de manera consciente y voluntaria, mas no en forma culposa; y se tiene que demostrar con actos que lleven al convencimiento del juzgador, que se ha omitido o retardado el cumplimiento de sus funciones, lo que no ha sucedido, pues el fiscal cumplió con solicitar las medidas del caso. No existe relación entre la acción y el resultado, que es una condición necesaria para su punibilidad.

Algunos miembros del Congreso, estarían incurriendo en este delito por la forma como vienen actuando en algunos casos, mencionamos una ejecutoria suprema Exp. N° 2239- 2011. “(...) no existe elemento probatorio alguno que acredite que aquel retardo en la realización de la obra se haya efectuado dolosamente (...), tampoco se evidencia rehusamiento, para ello es necesario que el agente haya hecho caso omiso a algún requerimiento por parte de un particular, (...) no existe elemento probatorio alguno que acredite que dicha conducta omisiva se haya desplegado de manera dolosa (...)”.