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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: evitemos el uso y abuso de la detención preliminar o prisión preventiva

Lo que sucede en nuestro país nos preocupa, porque nadie está libre de ser denunciado y privado arbitrariamente de su libertad, es decir, estamos con LIBERTAD PROVISIONAL.
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18-04-2019

Las normas procesales, las sentencias del Tribunal Constitucional, las dos sentencias casatorias de la Sala Penal de la Corte Suprema precisan, cuándo y por qué se debe privar de libertad al imputado de un delito; sin embargo, verificamos que tanto algunos fiscales y jueces, no toman en consideración lo señalado en la ley procesal, de lo que los presupuestos deben concurrir en forma conjunta y al faltar uno de ellos no se puede decretar la privación de libertad.

La detención preliminar de un investigado se debe decretar para la obtención de fuentes de pruebas y sustentado en casos de estricta necesidad y urgencia, ante la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. La CIDH, sobre privación de libertad personal: (...) 78 "nadie puede verse privado de su libertad, sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal).

Estado no debe detener, para luego investigar. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñíguez vs. Ecuador, “(...) 103. Para esta corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, solo está autorizado a privar de libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio. (...) la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivos - generales o preventivos - especiales atribuibles a la pena, sino que solo se puede fundamentar como se señaló anteriormente (...), en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 46/13, 30 de diciembre de 2013. “La Comisión concluyó que el uso excesivo y no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA (...) es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una situación inadmisible en una sociedad democrática, que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia.

Dicha sentencia e informe, objetivamente, verificamos lo que sucede en nuestro país y nos preocupa, porque nadie está libre de ser denunciado y privado arbitrariamente de su libertad, es decir, estamos con LIBERTAD PROVISIONAL.