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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: interrogantes sobre prisión preventiva

La norma procesal exige la concurrencia conjunta de tres presupuestos para que el juez decrete prisión preventiva.
Palacio2
02-05-2019

¿Es razonable y proporcional decretar 36 meses de prisión preventiva, basado en ser miembro de una organización criminal?

En principio, el Código Penal tipificó el delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 317: “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma (...)”

De acuerdo a Ley N° 30077, se considera como organización criminal: “a cualquier agrupación de tres o más que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves, señalados en el artículo 3 de la presente ley”. Promulgado el 20 de agosto de 2013. Luego, modificado por el Decreto Legislativo 1181 el 27 de julio de 2015.

El 19 de julio de 2017, fue modificado por la Ley N°30610, adicionando en la primera parte del artículo 317 del CP. “El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas (...) o sea que es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

Teniendo en consideración, las modificaciones efectuadas en los últimos años, es razonable y proporcional que a cualquier imputado contra quien el fiscal solicita al juez se decrete prisión preventiva, se le impute la figura delictiva de ser integrante de una organización criminal y sostener que el proceso es complejo, por tratarse de delitos como extorsión, lavado de activos, tráfico de drogas, homicidio calificado, feminicidio, etc., para recién iniciar las investigaciones y pese a ello el juez decreta esta medida.

La CIDH se ha pronunciado que no se debe detener para recién comenzar a investigar, sino todo lo contrario, primero se investiga, se actúan las pruebas para acreditar el delito denunciado y la vinculación del imputado en el hecho delictivo. Y tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, esta medida es la más severa, motivo por el cual debe estar debidamente justificada, por tratarse de ser excepcional; además, si existen otras medidas menos gravosas y se consigue el mismo fin, esto es, una comparecencia restrictiva.

La norma procesal exige la concurrencia conjunta de tres presupuestos para que el juez decrete prisión preventiva; y en lo que respecta al peligro procesal debe estar sustentada en datos objetivos y no en subjetividades, sobre todo, en lo referente al peligro de fuga y el arraigo.