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OPINIÓN | Mario Amoretti: Padecemos de “arresto domiciliario”. Fiscales y Jueces ahora sufren pérdida de libertad

"No se tomaron las previsiones, por algunas autoridades: falta de desinfección en lugares públicos, aglomeraciones en los mercados".
amoretti
16-04-2020

Nuestro país vive momentos muy difíciles, con la pandemia originado por el COVID-19, lo que ha obligado al Poder Ejecutivo a tomar una medida tan

drástica, como el aislamiento social y toque queda - en la práctica “arresto domiciliario” - ante la propagación de este virus, porque muchos

peruanos se jactan de burlar y no respetar el principio de autoridad.

No se tomaron las previsiones, por algunas autoridades: falta de desinfección en lugares públicos, aglomeraciones en los mercados - ambulantes y público -, detenciones policiales; sin disponer medidas o previsiones, porque en nuestro país nunca se previene nada - salud, educación, desastres, etc. - y ahora estamos sufriendo las consecuencias con pérdidas de vidas y la salud, personal médico, policial, servidores de limpieza, civiles, etc., a quienes no se les brindaron las seguridades para que ejerzan su funciones, carencia de respiradores, pruebas mo- leculares o rápidas y fallecidos son jóvenes.

Problemas en los centros penitenciarios del país, con cerca de 100,000 internos; y, lo que es más grave, cerca del 45% con prisión preventiva, es decir, no tienen sentencia condenatoria; el cierre de Sarita Colonia.

Esperemos que todo el sistema judicial - Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Público - y, los fiscales y jueces que hacen uso y abuso de esta medida, ahora que sufren “arresto domiciliario” y viven en carne propia la pérdida de su libertad ambulatoria, recapaciten y antes de solicitar y decretarla - que algunos si les corresponde - tengan en cuenta lo resuelto por la CIDH, Caso Rivera y otros VS Perú:

1) estar dirigidos a lograr fines legítimos, no sea pena anticipada; 2) estar acreditado el delito y la vinculación del imputado en él, descartar sospecha; 3) revisar periódicamente, si se mantiene las causas que dieron lugar a dicha medida; 4) no debe ser arbitraria; el peligro procesal no se presume,

tiene que ser objetivo y no subjetivo.

La CIDH también ha resuelto: “no hay que detener para recién comenzar a investigar”, como lo solicitan algunos fiscales, al imputar ser integrantes de una organización criminal o haber cometido delitos graves, para que juez decrete prisión preventiva y hasta por 36 meses, basado en simples sospechas o en declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces o testigos protegidos, sin estar corroboradas, como los fiscales admiten en audiencia; y, algunos jueces dictan esta medida, sin considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional, Acuerdo Plenario de Jueces Supremos o sentencias dictadas por las Salas Penales Supremas y son precedentes o doctrina jurisprudencial vinculantes, si el juez, se aparta de ellas, están obligados a fundamentar las razones por las cuales no la acatan, pero, sucede que no les pasa nada por no hacerlo.

Asimismo, se dice que ahora van a ser denunciados a los que propalen noticias falsas, pues la única verdadera es la oficial.

La pregunta es, qué sucede con los funcionarios públicos que no dicen la verdad y nos mienten, sobre lo que sucede, las víctimas, las compras, además del delito que pueden cometer, también estarían incursos en propalar noticias falsas.

Qué pasa con los policías que ingresan al domicilio porque los padres e hijos están celebrando el cumpleaños, no es sustento el hecho de que estemos con garantías suspendidas para que se cometan estos abusos de autoridad.