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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Derecho al plazo razonable"

"En el país, todo proceso judicial tiene una fecha de inicio, pero en muchos casos no existe una fecha de término".
Edhín-Campos-Barranzuela-Poder-Judicial-Exitosa
02-11-2021

Si habría que hacer un recuento a la ya larga lista de problemas que afronta el Poder Judicial de cara al bicentenario, uno de ellos es la dilación o retraso de los procesos judiciales en todas las materias.

A menudo los justiciables de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, se quejan por la demora en la tramitación de sus causas civiles, laborales, contenciosas y, sobre todo, penales. Muchos abogados y litigantes con justicia, se apersonan a los órganos de control, con la finalidad de solicitar celeridad en sus procesos judiciales, porque su tiempo razonable de conclusión ha sobrepasado todo límite.

Es más, se llega al extremo de solicitar que la causa judicial se resuelva como sea, pero que se resuelva, en virtud de que en muchos casos sucede, que tramitar una causa judicial, se constituye en un drama humano, que no solo afecta al propio justiciable, sino se extiende al propio entorno de la persona afectada, lo que se puede llamar un drama familiar o social y es allí en donde radica el núcleo duro del servicio de impartición de justicia.

En el país, todo proceso judicial tiene una fecha de inicio, pero en muchos casos no existe una fecha de término, pues las investigaciones y el proceso penal se prolongan en algunos casos de manera ad infinitum y ha pasado que el justiciable se muere y lo sucede el familiar más cercano para continuar con la pretensión judicial.

En consecuencia, este problema que afronta la administración de justicia y que se ve agudizado en tiempos de coronavirus, debe merecer la permanente atención de las autoridades de turno, a fin simplificar procesos y que los órganos jurisdiccionales y fiscales les presten mayor atención.

En tal sentido, debemos indicar que el plazo en un proceso judicial, es el transcurrir del tiempo desde la pretensión judicial hasta la emisión de la decisión que ponga término a la causa judicial debidamente consentida y ejecutoriada.

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Diversos autores, coinciden en precisar que el plazo es el periodo de tiempo concedido para realizar un conjunto de actos procesales, que pueden ser en materia penal actos de investigación, actos de prueba y se realizan dentro de las etapas de investigación, juzgamiento y sentencia.

El problema que se presenta en el país, para computar el inicio del plazo de la investigación preliminar en un proceso penal es cuando:

Desde cuando se produjeron los hechos delictivos.

Desde el momento que el Ministerio Público toma conocimiento de la noticia criminal por cualquier medio.

O desde el momento que la Fiscalía Provincial inicia la apertura de la investigación para contar con los primeros recaudos de los elementos de convicción del hecho criminoso.

Es importante tener en cuenta esas presiones para que, a partir de allí, empiece a computarse el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable” que, desde luego, tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y, además, garantizar que el proceso judicial se realice de manera célere e inmediata.

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