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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Prohibición de presentar detenidos ante la prensa

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela.
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21-06-2022

En los últimos meses, hemos podido apreciar que algunos oficiales de la Policía Nacional y exministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente proceden a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: detenido.

A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial.

Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia. La presunción de inocencia se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado, al establecer que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más, la norma constitucional alcanza que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado inocente.

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En tal sentido, el máximo intérprete de la Constitución ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro.02825- 2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal. Según se precisa en la referida sentencia, los hechos expuestos suelen ser frecuentes en las prácticas policiales, pues ello obedece a la existencia de determinadas disposiciones que habilitaban la presentación pública a las personas detenidas; sin embargo, se ha dispuesto la derogación y expulsión del ordenamiento jurídico el Decreto Supremo 005-212-JUS.

Un aspecto importante, que se debe tener en cuenta, es que ninguna persona sometida a un proceso penal debería ser expuesta ante los medios de comunicación social, cualquiera que sea la etapa procesal en que se encuentre, sea en la etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia o etapa de juzgamiento, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, hasta mientras tanto no tenga una sentencia condenatoria firme y o ejecutoriada.

Qué duda cabe que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad.

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