Política

Congreso: proponen impedir que sentenciados por violencia familiar y contra la mujer accedan a altos cargos del Estado

Iniciativa fue presentada por la congresista y ministra de Trabajo, Betssy Chávez.
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01-03-2022

La congresista de Perú Democrático y ministra de Trabajo, Betssy Chávez, presentó un proyecto de ley para impedir el acceso a cargos de altos funcionarios de Estado a sentenciados, en primera instancia, por delitos vinculados a violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

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La iniciativa legislativa señala que la idoneidad en un principio que el código de ética de la función pública señala como la actitud técnica, legal y moral, "condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública".

Se determina como altos funcionarios del Estado a ministros y viceministros de Estado, directores, secretarios generales y asesores de los ministerios y viceministerios, al procurador general del Estado, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

También a los jefes nacionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), miembros del directorio y gerente General de PetroPerú y Perupetro, los superintendentes de la SUNAT y Aduanas.

Los miembros de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia, miembros de la Junta de Fiscales Supremos, miembros del Directorio y gerentes del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), el superintendente de la Banca, Seguros y AFP, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, magistrados del Tribunal Constitucional.

De igual manera, se incluye a los miembros de la Junta Nacional de Justicia y otros funcionarios contratados bajo el régimen de Personal Altamente Calificado (PAC).

El proyecto de ley modifica el artículo 42 de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley 30364, modificado mediante ley 30862.

En su disposición complementaria final, la propuesta establece que el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus oficinas correspondientes, difunden la presente Ley, para lo cual deben utilizar los mecanismos estatales a su alcance.

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