Portada

"En ningún país del mundo se da jubilación a los 50 años", critica Carrillo

Jorge Carrillo, profesor de Pacífico Business School, indicó que en la mayoría de países del mundo la jubilación se da a los 65 años, por ello criticó proyecto de ley.
En-ningun-pais-del-mundo-se-da-jubilacion-50-critica-Carrillo
03-07-2021

Atención. Este sábado, en entrevista para Exitosa, el profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, indicó que en la mayoría de países del mundo la jubilación se da a los 65 años y hasta se estaría aumentando la edad, por ello criticó proyecto de ley que se pretende aplicar en el Perú.

En declaraciones para el programa Exitosa Perú, Carrillo Acosta se refirió a la reciente aprobación de un proyecto de ley que plantea uniformizar la edad en 50 años para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

“En ningún país del mundo la jubilación se da a los 50 años, en todos los lugares se da a partir de los 60 años, mayoría 65 y hasta en casos específicos recién a los 75 años con un reciente aumento, porque ahora viven más años y pueden trabajar mejor también. Acá estamos viéndolo al revés”, expresó.

Asimismo, indicó que los organismos técnicos deberían emitir un pronunciamiento en contra de esta norma de acuerdo a las instancias correspondientes.

“Eso es un despropósito al sistema de pensiones, es motivo de que cualquier organismo técnico como el Banco Central, la SBS y el Ministerio de Economía se pronuncien en contra de esta medida”, manifestó.

También puedes leer: Aseguran que devolución de Fonavi no se detiene a pesar de admisión a trámite de demanda en el TC

CONTEXTO

Por 102 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; Trabajo y Seguridad Social. También lo exoneró de segunda votación por 101 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones.

La norma aprobada modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

“Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”, dice el documento.

También puedes leer: Gobierno responde a Keiko Fujimori: “El presidente no puede interferir en un proceso electoral”

MÁS EN EXITOSA: