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Bachillerato automático: Congreso promulgó ley para egresados de 2020 y 2021

Dicha ley exonera a los estudiantes de aprobar un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero.
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02-05-2021

Atención. Este domingo, el Congreso de la República promulgó la ley que aprueba el bachillerato automático para los estudiantes universitarios de pregrado que culminaron sus estudios durante los años 2020 y 2021.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora una disposición complementaria transitoria en la Ley Universitaria, Ley 30220.

La referida disposición plantea la entrega de este beneficio a los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021. La obtención del grado académico de Bachiller será de forma automática.

“Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley”, sostiene el párrafo aprobado el 11 de marzo por el Pleno del Parlamento.

De esta manera, se les exonera de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria que demanda, además de aprobar los estudios de pregrado, haber aprobado un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero.

“Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente (2020 y 2021)”, indica la publicación.

Francisco Sagasti

La promulgación de la norma está firmada por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, y el segundo vicepresidente, Luis Roel Alva. Sin embargo, no está refrendada por el presidente Francisco Sagasti, debido a que este no observó ni oficializó la ley en el plazo de 15 días luego de la aprobación en el Pleno.

“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla”, se lee en el texto.

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