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Congreso: Publican ley que implementa y desarrolla bancos de leche materna

La norma indica que la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica.
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02-12-2022

El Congreso de la República publicó la Ley Nº 31633, la cual implementa y desarrolla los bancos de leche materna, ello con el objetivo de establecer los lineamientos generales para dicha iniciativa como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil.

"La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil", se lee en el Boletín de Normas Legales publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

En esa línea, indica que la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica. También precisa que queda prohibida la comercialización de dicho recurso, así como el tráfico o uso no contemplado en la presente ley.

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Agregado a ello, precisa que los beneficiarios con dicha iniciativa serán los recién nacidos prematuros, recién nacidos de bajo peso, recién nacidos enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves, lactantes en postoperatorio de intervenciones quirúrgicas, lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre, lactantes en situación de abandono o en orfandad materna, y cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico.

Así mismo, señala que el banco de leche humana es el encargado de extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación; clasificar y realizar el control de calidad para otorgar la certificación correspondiente; la certificación de calidad debe contener el control bacteriológico seguro y adecuado en su nivel nutricional; y otras que establezcan las disposiciones emitidas por el ente rector.

"El Ministerio de Salud, como ente rector del sector Salud, es el encargado del cumplimiento de la presente ley, a través de la implementación progresiva del servicio de los bancos de leche humana a nivel nacional", agrega.

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