¿Cuánto es la multa por invadir el carril exclusivo del Metropolitano? Esto respondió la ATU
La vía exclusiva del Metropolitano, que se extiende a lo largo de 35 kilómetros desde el terminal Naranjal, en Independencia, hasta el terminal Matellini, en Chorrillos, fue diseñada específicamente para el tránsito del sistema de transporte público.
Sancionan a 17 conductores por invadir carril del Metropolitano
Sin embargo, en los últimos meses, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Policía Nacional del Perú (PNP) han detectado un incremento en las infracciones cometidas por conductores particulares que invaden este carril, poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros y afectando la operatividad del servicio.
Durante un operativo conjunto realizado el pasado 23 de junio en la avenida Túpac Amaru, a la altura de la estación Honorio Delgado, las autoridades intervinieron a 17 conductores que utilizaron indebidamente la vía exclusiva.
Todos ellos fueron sancionados con una multa de S/428, equivalente al 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por incurrir en la infracción G10, calificada como falta grave en el Reglamento Nacional de Tránsito. Además, se les asignaron 20 puntos negativos en su historial como conductores.
Según indicaron representantes de la ATU y la PNP, esta infracción solo puede ser fiscalizada por personal de la Policía de Tránsito. La finalidad de esta medida es preservar la infraestructura del corredor segregado, evitar siniestros viales y asegurar la fluidez del transporte público en una red que conecta diversos distritos de Lima a través de 37 estaciones.
¿Quiénes pueden circular por el carril exclusivo del Metropolitano?
El acceso a esta vía está estrictamente regulado por la Ley N.° 27200 y el protocolo operativo que rige la circulación en corredores segregados. Solo determinados vehículos de emergencia pueden hacer uso de esta infraestructura, y únicamente en situaciones verificables de emergencia. Estos incluyen:
- Ambulancias, cuando trasladan pacientes o responden a urgencias médicas.
- Patrulleros de la Policía Nacional, en acciones de persecución o intervención inmediata.
- Unidades del Cuerpo General de Bomberos, cuando acuden a incendios o rescates.
En todos los casos, estos vehículos deben circular con las señales reglamentarias activadas: luces intermitentes y sirena encendida. El uso de la vía sin cumplir estas condiciones será considerado indebido y sancionado por las autoridades competentes.
Cualquier solicitud de acceso excepcional al corredor debe ser evaluada conforme a la normativa vigente. No se permite el uso libre de esta vía por parte de instituciones ni particulares sin la autorización correspondiente, ya que su uso indebido compromete la seguridad de miles de usuarios que dependen del servicio diariamente.
De esta manera, la ATU informó que los automóviles y motocicletas que invadan el carril exclusivo del Metropolitano estarían cometiendo la infracción G10, la cual conlleva a una multa.