Feriados por Fiesta Patrias: Trabajadores que laboren 28 y 29 de julio recibirán triple pago
¿Trabajaste en los feriados 28 y 29 de julio? Estas fechas son consideradas feriados nacionales, por conmemorarse la proclamación de la Independencia del Perú, por lo cual, si laboraste estos días, deberás recibir pago triple.
Pago triple por trabajar 28 y 29 de julio
Mientras algunos se encuentran en sus hogares disfrutando Fiestas Patrias, otro grupo de personas deben cumplir con su jornada laboral este 28 y 29 de julio, pese a que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que estos días son considerados feriados no laborables a nivel nacional, con derecho a descanso remunerado.
De acuerdo a la información revelada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de sus redes sociales, en relación con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, cada trabajador sujeto al régimen laboral del sector privado que trabaje en estos días, deberá exigir su derecho a percibir triple remuneración.
Es así que según la norma, se deben tener en cuenta los siguientes conceptos sobre el pago que deberán realizar tus empleadores:
- Remuneración por el feriado (ya incluida en el sueldo).
- Una remuneración por el trabajo efectuado ese día.
- Una sobretasa del 100 % (doble pago adicional).
Esto se aplica especialmente en sectores como salud, transporte, telecomunicaciones y producción, donde las operaciones no se detienen ni en los feriados calendario.
Por ejemplo, si un día de trabajo equivale a 60 soles y laboraste el lunes 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Si trabajan tanto el 28 o el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.
Excepciones a una triple remuneración
Recuerda que solo las personas que trabajaron estos días tienen derecho a este triple pago por día feriado trabajado, pero en caso el empleador otorgó un descanso sustitutorio en otra fecha, no se tendrá derecho a la remuneración adicional.
Empresa multada si no cumple con la ley
¿No te pagaron por trabajar esos feriados? Sunafil también detalló en su video compartido en la cuenta de X que en caso la empresa donde trabajas no te pagaron por laborar el 28 y 29 de julio, será multada con montos que superan los S/120 mil, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la organización.
Esta sanción también aplica en caso tampoco te otorgaron tu descanso compensatorio. De esta manera, se reveló que trabajadores que laboren los feriados 28 y 29 de julio recibirán triple pago ¡Exige tu derecho!