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¡Buena noticia!

Gobierno aprueba aguinaldo por Navidad para el sector público: Entérate AQUÍ si accedes a este bono

El Gobierno oficializó el aguinaldo por Navidad para los trabajadores del sector público, siendo el monto a percibir S/ 300.
Aguinaldo por Navidad 2025 para trabajadores del sector público. Difusión
03-12-2025

Llegó una de las noticias más esperadas por Fiestas Navideñas. El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó este miércoles 3 de diciembre, el aguinaldo navideño para los trabajadores del sector público 2025

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 283-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la suma a entregar por parte de los empleadores es de S/ 300. A continuación, entérate si accedes a este esperado e importante reconocimiento. 

¿Cómo saber si accedes al aguinaldo?

En primer lugar, el aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220; y el personal de la salud al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 1153.

Asimismo, acceden a esta bonificación que otorga el Estado, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.   

Del mismo modo, y en concordancia con la Ley N.º 32185, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.º 1057, también perciben el aguinaldo por Navidad, el mismo que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2025. 

¿Quiénes más acceden a esta bonificación? 

Para el magisterio nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 32185. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N.º 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. 

Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, también perciben el aguinaldo por Navidad, y en el caso de las pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran. 

Requisitos a tener en cuenta

Según el texto oficial promulgado por el Poder Ejecutivo, los trabajadores del Estado deberán cumplir con los siguientes requisitos, a fin de acceder al aguinaldo por Navidad, siendo estos:

  1. Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. 
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Cabe precisar que, los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Finalmente, el aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.