Habilitan uso de billeteras digitales para el pago de SUELDOS y obligaciones laborales: Esto es lo que se sabe
¿Tu sueldo al alcance de un clic? El Gobierno promulgó la Ley 32413 que promueve el uso de billeteras digitales para que los empleadores depositen remuneraciones y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
Promulgan ley para uso de billetera digital
Este mes de julio llega con buenas noticias para los trabajadores y no solo porque recibirán sus gratificaciones y otros bonos otorgados por el Estado, sino que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32413. La norma fue publicada el día de hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según el documento, su principal objetivo es "ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente".
Con dicha ley, se permite usar las billeteras digitales, entre ellas Yape y Plin, como una alternativa a las cuentas bancarias tradicionales para el depósito de sueldos, gratificaciones, compensaciones por tiempo de servicios (CTS), entre otros conceptos laborales.
"Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS", se detalla.
Sueldos en billeteras digitales por mutuo acuerdo
Esta norma se trata de una iniciativa del Congreso que fue sustentada en el proyecto de ley 4975-2022-CR, que fue aprobada por el Pleno el 12 de junio. Asimismo, esta ley publicada en El Peruano también se detalla que se aplicará siempre respetando lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre límites de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
Seguidamente, se detalla que la Ley 32413 se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente.
"El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo", señala la normativa.
Acuerdo para el pago de haberes
También se indica que para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al depósito de tu remuneración a través de una cuenta bancaria convencional.
Se precisa que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:
- Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
- Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Por último, la normativa explica que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.
De esta manera, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobará el reglamento de la presente ley 32413 en un plazo no mayor de 90 días calendario contados desde su entrada en vigor, para la habilitación del uso de billeteras digitales para el pago de sueldos y beneficios laborales.