FONAVI: Presentan proyecto de ley para incorporar a exaportantes que no pudieron recuperar sus ahorros
La congresista Rosío Torres Salinas (Alianza Para el Progreso), presentó un proyecto de ley, a fin de incorporar a los fonavistas que inicialmente no han podido cobrar sus ahorros, estableciendo disposiciones complementarias para su acceso.
El Proyecto de Ley N.º 13561/2025-CR, presentado el viernes 12 de diciembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, menciona que, los exaportantes que hayan cancelado sus préstamos a los que accedieron con fines de vivienda, autoconstrucción, créditos supervisados del Banco de Materiales, y otros, pasen a ser incorporados al proceso de devolución de los recursos financieros del FONAVI.
Disposiciones del proyecto de ley
De acuerdo con el texto formulado por la legisladora, la Comisión Ad Hoc identificará a los fonavistas deudores para determinar su saldo deudor entre enero de 1980 y diciembre de 1989, así como a quienes cancelaron por las contingencias establecidas en las Leyes 28275 y 29231, estableciendo las condiciones para su incorporación al proceso de la devolución.
No obstante, los fonavistas que mantengan saldo deudor podrán solicitar la devolución en pagos compensatorios de deudas, conforme se dispone en el Artículo 7° de la Ley N.º 29625, y a los que se acogieron a las contingencias, se les deducirá del total de su devolución el monto dejado de cancelar por efecto de la contingencia.
"Déjese sin efecto para los fonavistas las obligaciones de pago del costo de las conexiones domiciliarias de agua y/o alcantarillado y/o electrificación, así como de las obras de saneamiento y electrificación dispuestas en las Leyes N.º 26969, N.º 27044 y N.º 27045, y otras, entendiéndose que dichos bienes y/o infraestructuras son de propiedad de las entidades o empresas concesionarias de saneamiento y electrificación, facultando a la Comisión Ad Hoc la determinación de los beneficiarios de esta disposición", menciona el proyecto.
Para tener en cuenta:
Es importante mencionar que, no se aplicará el plazo de 45 días calendario a los deudos del titular fallecido que sean la viuda o viudo con pensión de viudez, y los reconocidos como herederos mediante sucesión intestada o testamento.
El financiamiento de las medidas establecidas, de aprobarse el proyecto de ley, se realizará exclusivamente con cargo a los recursos disponibles del FONAVI, previa evaluación de sostenibilidad fiscal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, la Comisión Ad Hoc se encargaría de la reglamentación en un plazo máximo improrrogable de 30 días, la misma que será refrendada mediante decreto supremo.
De esta manera, los exaportantes tienen la oportunidad de recuperar sus ahorros que con tanto esfuerzo les tocó ganar con sus trabajos.