Oficializan la 'Ley Silla': Norma garantiza el derecho al descanso sentado en centros de trabajo
Este miércoles, 8 de julio, el Gobierno, mediante el diario El Peruano, hizo de conocimiento público la promulgación de la 'Ley Silla', norma que obliga a los empleadores del sector público y privado a ceder el asientos y alternar su postura a los trabajadores que permanezcan parados en rangos de 3 horas o más durante su jornada y turno laboral.
¿A qué sectores está dirigida esta Ley?
La aplicación de la Ley se prioriza en sectores de: Comercio minorista y retail, Hostelería, gastronomía y turismo, Centros de salud de todo nivel, Servicios financieros y administrativos presenciales, Transporte y aeropuertos y Centros e instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
Si bien es cierto, este decreto está predispuesta todos los sectores y empleados mencionados anteriormente, también es pensada para el personal de seguridad, vigilancia y porteros que cotidianamente durante varias horas permanecen de pie.
Obligaciones del empleador
Se instruye a los responsables a proporcionar asientos con respaldo y características ergonómicas básicas. Establecer la alternancia entre estar de pie y sentado, o permitir descansos sentados según la naturaleza del trabajo y el diagnóstico de riesgos ergonómicos.
Incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las normas sobre descansos sentados y la ubicación de las sillas. Comprobar que se cumplan las medidas de control contra los riesgos de labores prolongadas de pie, con participación del comité o supervisor de seguridad y salud y el apoyo del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Sanciones por incumplimiento y excepciones
En caso de que la empresa o empleador le niegue este derecho a su personal, el incumplimiento se clasificará como falta grave y podrá acarrear las multas establecidas en la normativa laboral ante la Sunafil. La ejecución de la norma da prioridad a sectores como comercio, gastronomía, turismo, salud, servicios financieros, transporte, educación y seguridad privada.
En el documento figura que no será necesario el cumplimiento en aquellos puesto de trabajo donde la posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros.
En ambos supuestos casos de excepción el empleador o encargado deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
Vigencia de la regla
Este decreto que permite el descanso en un asiento que cumpla con las mínimas comodidades, se regirá desde el día de mañana, jueves 9 de julio, para las empresas de los sectores públicos y privados.
El diario, El Peruano, en su boletín de noticias hizo conocer la aprobación de la 'Ley Silla'. Regla que autoriza, por derecho, a que los trabajadores de diversos rubros y sectores que se encuentren de pie durante 3 o más horas continuas, puedan sentarse en una silla o asiento con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas.