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Afiliados mayores de 50 años podrán acceder al Reja desde el 1 de setiembre

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprueba reglamento para acogerse al Régimen de Jubilación. Son cerca de 500 mil los beneficiados y te detallamos los requis
22-08-2021

Desde el primer día de setiembre más de 500 mil hombres afiliados a las AFP mayores de 50 años podrán acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (Reja) para retirar el 95.5% de sus fondos u obtener una pensión mensual, según la Resolución N°02455-2021 que aprobó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como marco normativo de la Ley N°31332.

El reglamento precisa que cada aportante podrá realizar el trámite en sus respectivas administradoras de fondos de pensiones (AFP) desde el 1 de setiembre del 2021. Para ello tendrán que cumplir una serie de requisitos, como acreditar un tiempo determinado de desempleo o percepción de rentas de cuarta/quinta categoría.

En caso el afiliado tenga RUC, la AFP verifica y valida si el afiliado ha contado con ingresos por rentas de cuarta categoría, por un valor igual o menor al equivalente a siete UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al Reja, de acuerdo con la información tributaria disponible”, se lee en el artículo 4 de la resolución.

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En el punto 4.1 se observa que “a la fecha de presentación de la solicitud (...), el afiliado debe tener 50 años”. Según estimaciones de la Comisión de Economía del Congreso, superaban los 500 mil. Ahora hombres y mujeres podrán acogerse a este régimen desde los 50 años.

“Por rentas de quinta categoría: La AFP verifica que el afiliado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos 12 meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al Reja, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento ´Determinación de acceso al Reja´, físico o en el soporte que lo sustente, debiendo adoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada”, refleja

la medida.

JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA

Para la jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), los afiliados que soliciten una pensión deben obtener lo mismo o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores.

Para el cálculo de la remuneración no se consideran las gratificaciones de julio y diciembre. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, 60%.

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