Inseguridad ciudadana: Gobierno amplía estado de emergencia en las provincias de Trujillo y Virú por 60 días
El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, con el objetivo de seguir haciéndole frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
A través del Decreto Supremo N.º 041-2026-PCM, publicado este jueves 26 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) siga manteniendo el control del orden interno; mientras que, las Fuerzas Armadas continuará brindando su apoyo operacional, determinando, además, las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Disposiciones:
Durante la duración de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, continúa la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad, y seguridad personales.
Cabe señalar que, para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.
Asimismo, se declara en sesión permanente en tanto dure la declaratoria del estado de emergencia al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de La Libertad, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Trujillo y de Virú del departamento de La Libertad, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente decreto supremo.
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rigen por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Medidas adoptadas durante la vigencia del estado de emergencia
Durante el estado de emergencia continúan la siguientes restricciones de visitas en los establecimientos penitenciarios, siendo los siguientes:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
- Solo pueden recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Del mismo modo, sigue vigente la prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales).
Por su parte, el Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
- Trata de personas.
- Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
- Mercado ilegal de armas.
- Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares.
- Mercado ilegal de autopartes.
- Prestación del servicio informal de transporte de personas.
El presente decreto supremo también dispone que se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:
- Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del estado de emergencia.
- Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con resolución suprema de acuerdo con la norma de la materia.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar, Luis Arroyo Sánchez, titular del Consejo de Ministros, y los titulares de Defensa, Economía y Finanzas; Interior, Justicia y Derechos Humanos; y Transportes y Comunicaciones.