APCI: Oficializan reglamento de la ley que fiscalizará el ingreso de donaciones y recursos del extranjero al Perú
A través del Decreto Supremo N.° 032-2025-RE, publicado este domingo 14 de septiembre en el diario oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
Como se recuerda, la Ley N.° 32301, la cual modifica la N.° 27692, fue aprobada por el Congreso en marzo último, y entre sus disposiciones complementarias finales estaba la creación de su reglamento en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigor, a partir de abril pasado.
Detalles del reglamento de la APCI
De acuerdo con el dispositivo legal, el reglamento de la Ley N° 27692 consta de un título preliminar, siete títulos, 29 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria modificatoria, con el objetivo de regular los mecanismos y procedimientos que permitan fortalecer las funciones del APCI.
En ese sentido, tiene como finalidad "fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente".
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el territorio nacional.
Sobre sus funciones fiscalizadoras, controlará, supervisará, e inspeccionará, respecto a la "gestión, correcto uso y destino" de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI.
Los registros que administrará la APCI
Según el Decreto Supremo N.° 032-2025-RE, la APCI administrará los siguientes registros electrónicos:
- Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de CTI.
- Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
- Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA).
- Registro de expertos y voluntarios, el cual incorpora la variable étnica.
Es importante mencionar que, la inscripción de los registros electrónicos es obligatoria para gestionar y para ejecutar la CTI, siendo su aprobación de manera automática. Asimismo, la actualización de la información de los registros electrónicos, también es de carácter obligatoria.
Otra consideración del presente reglamento, es que la documentación e información presentada por las entidades públicas y privadas en el marco de la conformidad previa de planes, programas, proyectos o actividades, así como a la ejecución a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan la CTI con el Estado, se encuentran sujetas a la fiscalización posterior por parte de la APCI.
Finalmente, la APCI, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), coordina y articula sus acciones para asegurar la efectiva supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA que reciben CTI, en el marco de sus competencias.