Licencia por fallecimiento de familiares: Proponen incluir a padrastros, abuelastros, hijastros y hermanastros
El congresista Alex Paredes Gonzáles, integrante de la bancada "Bloque Magisterial de Concertación Nacional", presentó el Proyecto de Ley N° 11554/2024-CR, que establece la ampliación de la licencia por fallecimiento de familiares afines en el sector público y privado.
Plantean ampliar la normativa
La iniciativa presentada por el legislador señala que tiene como objeto ampliar la normativa vigente en materia de licencias por fallecimiento de familiares directos para incluir a padrastros, madrastras, abuelastros, abuelastras, hijastros, hijastras, hermanastros y hermanastras, en la lista de beneficiarios; así como también, garantizar su aplicación en los sectores mencionados.
El texto menciona que la finalidad de la "ley que amplia la licencia por fallecimiento a familiares afines en el sector público y privado" es reconocer y garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de los derechos laborales a favor de los trabajadores, ello relacionado al luto ante la pérdida de familiares afines de primer y segundo grado.
"Asegurando que los vínculos afectivos derivados de relaciones familiares no consanguíneas sean reconocidos con la misma dignidad y protección jurídica que los consanguíneos, conforme a los principios constitucionales de protección de la familia y dignidad humana", añade.
El artículo 3 de la iniciativa precisa que se le otorga al trabajador una licencia remunerada de tres días calendario en caso ocurra el fallecimiento de padrastros y madrastras, abuelastros y abuelastras, hermanastros y hermanastras, hijastros e hijastras.
El planteamiento de Paredes Gonzáles además establece que, si el deceso se produce en una ubicación diferente a la del domicilio o centro de trabajo del empleado, la licencia podrá extenderse hasta un día adicional para el traslado del trabajador.
Licencia por fallecimiento de familiares
La ley manifiesta que su aplicación es obligatoria en todo el país. En tal sentido, destaca que las entidades del sector público y los empleadores del sector privado no podrán negar, reducir, ni compensar la licencia por fallecimiento con días de descanso, vacaciones u otras medidas equivalentes.
Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá acreditar el vínculo. Ello lo podrá hacer mediante partida de matrimonio de su progenitor con el padrastro, madrastra o abuelastro; certificado de convivencia que acredite la relación de su progenitor con el familiar afín fallecido; partida de nacimiento de hijos en común entre el progenitor y el padrastro/madrastra o abuelastro.
Así como también puede presentar "cualquier otro documento oficial que el reglamento de la presente ley considere idóneo y válido para demostrar el vínculo" con el familiar fallecido.
La ley que establece la ampliación de la licencia por fallecimiento de familiares afines establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), deberá reglamentar lo dispuesto en un plazo no mayor a 60 días calendario desde su promulgación.