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¡A estar preparados!

Amplían estado de emergencia por 60 días en 179 distritos de Lima y otras 20 regiones ante peligro por lluvias

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario en 179 distritos de 21 regiones del Perú por peligro inminente ante las precipitaciones pluviales previstas por el Fenómeno 'El Niño'.
Gobierno amplía estado de emergencia por peligro ante lluvias del Fenómeno 'El N Ministerio de Defensa
02-04-2026

El Poder Ejecutivo oficializó la ampliación del estado de emergencia por 60 días calendario a 179 distritos de 21 regiones del país ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales.

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 048-2026-PCM, publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, este jueves 2 de abril de 2026.

¿En qué ciudades se aplica lo dispuesto por el Gobierno? 

De acuerdo con lo detallado en el dispositivo, se busca continuar ejecutando las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda.

A continuación, te señalamos las provincias establecidas en el presente decreto supremo en las que regirá el nuevo estado de emergencia que tendrá vigencia desde el lunes 6 de abril, con la fin de que puedas empezar las prevenciones del caso.

  1. Amazonas: Bongará, Chachapoyas, Luya y Rodríguez de Mendoza.
  2. Áncash: Casma y Huaraz.
  3. Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymares  y Grau. 
  4. Arequipa: Arequipa, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión.
  5. Ayacucho: Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara y Víctor Fajardo.
  6. Cajamarca: Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio y San Miguel.
  7. Huancavelica: Acobamba, Castrovirreyna y Huaytará.
  8. Huánuco: Huánuco.
  9. Ica: Ica, Chincha y Palpa.
  10. Junín: Chanchamayo y Tarma.
  11. La Libertad: Ascope, Trujillo y Sánchez Carrión.
  12. Lambayeque: Chiclayo y Lambayeque.
  13. Lima: Lima, Cajatambo, Cañete, Huaral, Huaura y Yauyos.
  14. Loreto: Alto Amazonas, Loreto y Maynas.
  15. Moquegua: General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto.
  16. Pasco: Oxapampa.
  17. Piura: Ayabaca, Huancabamba y Morropón.
  18. San Martín: Bellavista, El Dorado, Lamas, Picota, Rioja y San Martín. 
  19. Tacna: Tacna y Tarata.
  20. Tumbes: Contralmirante Villar y Zarumilla.
  21. Ucayali: Coronel Portillo, Padre Abad y Purús.

Acciones a realizar

Durante el período de estado de emergencia, los Gobiernos regionales y locales comprendidos en el presente decreto supremo, realizarán las labores correspondientes con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,  Ministerio de Energía y Minas,  Ministerio de la Mujer y MIDIS, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Es importante señalar que, la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, ha tomado en cuenta diversos análisis, como, por ejemplo, el de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"- ENFEN sobre las "Perspectivas Climáticas Marzo-Mayo 2026" y otros.

Finalmente, sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público