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Importante reconocimiento

¡Atención! Aumentan SUELDOS a trabajadores del sector educación a nivel nacional: Conoce AQUÍ cuánto recibirán

El Ministerio de Educación aprobó la nueva escala salarial para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.
Fijan escala salarial para trabajadores del sector Educación. MINEDU
02-12-2025

¡Buena noticia! El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Educación (Minedu), aprobó la nueva escala remunerativa para sus trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. En la siguiente nota entérate de los montos, aplicación y restricciones, la cual empezará a regir desde el 2026

Reconocimiento a su labor en el sector 

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 279-2025-EF, publicado este martes 2 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, la norma se enmarca en la vigésima disposición complementaria final de la Ley N.º 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, quedando establecidos los montos de los profesionales y técnicos del sector educación, de la siguiente manera:

  • Profesional: 
  • P4- Profesional IV - S/ 8 306,00
  • P3- Profesional III - S/ 7 737,00
  • P1- Profesional I - S/ 5 461,00

Asimismo, para el personal técnico, la nueva escala remunerativa queda establecida con los siguientes montos: 

  • Técnico:
  • T3 - Técnico III - S/ 4 278,00
  • T2 - Técnico II - S/ 3 096,00
  • T1 - Técnico I - S/ 2 048,00

Es importante precisar que, la escala consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva.

Aplicación y prohibiciones 

El texto señala que, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, no pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada. 

Del mismo modo, el Minedu solo les reconoce una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y una  bonificación por escolaridad.

Asimismo, los trabajadores del mencionado régimen laboral, están prohibidos de percibir cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de toda naturaleza, a excepción de la CTS y un hipotético reconocimiento en el marco de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. 

Finalmente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, registra, de oficio, el monto de la nueva escala remunerativa de los trabajadores que prestan servicios en el Pliego 010:Ministerio de Educación, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. Asimismo, desde su entrada en vigencia, el presente texto deroga el Decreto Supremo N.º 129-99-EF, que aprueba la política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud.