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Preocupación por sentencia

Colegio de Abogados de Lima rechaza fallo del TC que avala prescripción de delitos de lesa humanidad

La Junta Directiva del CAL recalca que los crímenes de guerra y lesa humanidad son imprescriptibles sin importar la fecha y rechaza que el TC limite la investigación de los cometidos antes de 2002.
Colegio de Abogados de Lima cuestiona decisión del TC Composición Exitosa
11-12-2025

El Colegio de Abogados de Lima expresó su rechazo ante el fallo del Tribunal Constitucional que mantiene prescritos los delitos de crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2002, tras declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad para la Ley 32107, presentada por el gremio.

Demanda del CAL solo alcanzó tres votos

La Junta Directiva del CAL interpuso la primera demanda de la "Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la legislación peruana". Sin embargo, el pasado 5 de diciembre, el TC no alcanzó los cinco votos mínimos para proceder con la inconstitucionalidad de la norma. 

"Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 32107; interpretar que, respecto de los hechos cometidos en anterioridad a la entrada en vigor de la CICGCLH, se aplicarán las reglas de prescripción conforme a las leyes penales vigentes al momento de la comisión de los hechos", indica la resolución del TC.

Votaron a favor los magistrados Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez. Mientras tanto, en contra, con criterio interpretativo, se expresaron Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

Mediante un comunicado oficial, el CAL manifestó que comparte "los fundamentos singulares de los votos de los magistrados Domínguez, Gutiérrez y Monteagudo; quienes argumentaron la legalidad y defensa del Derecho Penal Internacional".

Comunicado oficial del Colegio de Abogados de Lima donde expresan preocupación por sentencia del TC.

"Crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles desde II Guerra Mundial"

En ese sentido, el gremio de abogados sostuvo que los delitos de lesa humanidad no deben ser prescritos desde el surgimiento de la Segunda Guerra Mundial, según las convenciones internacionales con vigencia en la actualidad.

"Recordemos que los tratados internacionales vigentes sobre Crímenes de Lesa Humanidad y en consecuencia su imprescriptibilidad surgió después de la II Guerra Mundial y aplicaciones desde entonces", indicaron.

También se refirieron al voto de tribunos Domínguez y Gutiérrez, quienes argumentaron que los crímenes de lesa humanidad propios del Derecho Internacional Público están regulados en el Perú desde 1945.

"Por ende, antes de la entrada en vigor de la Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI), nuestro país ya contaba con un marco jurídico al respecto previsto por la costumbre internacional con carácter de ius cogens", explicaron.

Por otro lado, el CAL mostró su conformidad únicamente con la sentencia que exhorta al Congreso de la República a modificar el Código Penal, "a fin de incorporar los delitos de lesa humanidad conforme a los tratados internacionales".

La Junta Directiva del CAL rechaza el fallo del TC que mantiene la prescripción de los crímenes de guerra y lesa humanidad, argumentando que estos son imprescriptibles sin importar la fecha en la que se cometieron, de acuerdo a los tratados internacionales.