06/12/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 06/12/2025
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazó el fallo del Tribunal Constitucional que declaró infundadas las demandas contra la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
"Legitima la impunidad"
A través de un comunicado publicado mediante redes sociales, la CNDDHH expresó su "firme rechazo" la decisión del TC, al considerar que limita el alcance de los delitos de lesa humanidad en el Perú.
"Estableciendo que no pueden investigarse ni juzgarse hechos ocurridos antes de 2002, afectando directamente los procesos por graves violaciones a los derechos humanos", revela.
En su pronunciamiento resaltaron que la decisión contó con los votos a favor para declarar infundadas las demandas de los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández, indicando que "optaron por respaldar una medida que debilita la búsqueda de verdad y justicia".
"Con este fallo se desestimaron las advertencias formuladas en su momento por fiscales especializados en derechos humanos, quienes señalaron que la norma buscaba forzar la prescripción de delitos que, por su gravedad, son imprescriptibles según el derecho internacional", sostuvieron.
Señalaron que el TC no tomó en cuenta las advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que habían señalado que decisiones como la que se tomó "dejan sin justicia a las víctimas". Ello, por avalar una medida que retrocede en la lucha contra los crímenes más graves cometidos en el Perú. Para el organismo, lo sucedido "evidencia la captura" del TC "por grupos políticos que buscan impunidad".
Votación reñida en el TC
Apoyando declarar la inconstitucionalidad de la norma votaron Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez. Mientras tanto, en contra, con criterio interpretativo, se expresaron Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
"Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 32107; interpretar que, respecto de los hechos cometidos en anterioridad a la entrada en vigor de la CICGCLH, se aplicarán las reglas de prescripción conforme a las leyes penales vigentes al momento de la comisión de los hechos", indica la resolución del TC.
La sentencia se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, concerniente a crímenes de lesa humanidad, estableciendo tres puntos:
- No existe responsabilidad penal por conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor en el Perú del ERCPI (artículo 24).
- La Corte Penal Internacional solo tiene competencia respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor para el Estado (artículo 11).
- Por igual razón, los crímenes de competencia de la Corte, cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del ERCPI, no prescriben (artículo 29).
Por ello, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazó la decisión de declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la ley 32107 y consideró que el fallo "legitima la impunidad".


