Elecciones Regionales y Municipales 2026: Reniec dispone cierre del padrón electoral para este martes 7 de abril
Como parte del cronograma electoral correspondiente a las elecciones regionales y municipales 2026, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del padrón electoral para este martes 7 de abril de 2026.
Lo señalado por la entidad que preside Carmen Velarde Koechlin se enmarca en la Resolución Jefatural N. 000042-2026/JNAC/RENIEC publicada este lunes 6 de abril en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Para tener en cuenta:
Es importante mencionar que, en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el padrón electoral debe cerrarse 180 días calendario antes de la fecha de la elección y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
La norma también señala que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Como se recuerda, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 2 diciembre de 2025 el cronograma electoral de los comicios que definirán a las nuevas autoridades regionales y locales para el período 2027 - 2031. Por su parte, el Gobierno convocó a elecciones el pasado 7 de enero, determinando que la jornada democrática se desarrolle el próximo domingo 4 de octubre de 2026.
¿El padrón inicial cuándo deberá ser presentado ante el JNE?
A través de la Resolución N.º 0643-2026-JNE publicada el domingo 5 de abril en el diario oficial, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puso como plazo máximo hasta el 17 de abril al Reniec para que le remita padrón inicial de votantes, como parte de sus funciones de fiscalización estipuladas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, el dispositivo menciona los ítems que deberá tener en cuenta el Reniec al momento de presentar la referida nómina de ciudadanos, quedando establecida de la siguiente manera:
- Código Único de Identificación
- Dígito de verificación
- Grupo de votación
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Prenombres
- Fecha de nacimiento
- Ubigeo de nacimiento
- Sexo
- Código de grado de instrucción
- Domicilio actual
- Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado -en este último caso, de corresponder-)
- Fecha de inscripción
- Fecha de emisión del DNI
- Fecha de caducidad del DNI
- Fecha del último trámite
- Fecha del último cambio de ubigeo
- Ubigeo y domicilio de procedencia (anteriores al cambio)
- Tipo de documento (DNI: convencional, de menor de edad, electrónico)
- Versión de DNI electrónico
- Fecha de vigencia del certificado digital del DNI electrónico
- Indicador de discapacidad del ciudadano
- Nombre del padre
- Nombre de la madre
- Número de DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
- Número de DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
- Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia)
- Archivos que contengan las firmas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia)
- Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia)
De esta manera, continúan las articulaciones entre ambas instituciones para garantizar el correcto y transparente desarrollo de las elecciones que se celebrarán en seis meses.