Fonavistas fallecidos: conoce los requisitos para que herederos puedan cobrar sus aportes
Los familiares de fonavistas fallecidos pueden acceder a la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), siempre que cumplan con ciertos requisitos legales. Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental verificar si el nombre del fonavista figura en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, aprobado por la Comisión Ad Hoc, conforme a la Ley 29625.
¿Cómo verificar si el fonavista está en el padrón?
Los herederos deben ingresar a la página web oficial, llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655) o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). Si el nombre del aportante no figura en un grupo de pago, no podrá iniciarse el trámite de cobro.
Para realizar el cobro en el Banco de la Nación, el heredero debe presentar su DNI y una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, en la que declare su condición de beneficiario y afirme no conocer a otros con igual o mayor prioridad. Si hay más beneficiarios con igual derecho, deben ser incluidos en la declaración, junto con los documentos que sustenten el vínculo familiar.
También debe adjuntarse la copia certificada de la partida de defunción del fonavista fallecido, emitida por Reniec, municipalidades u otras entidades autorizadas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
Documentos según el vínculo familiar y monto del beneficio
Si el monto es menor o igual a 4 UIT:
- Viudo/a: Partida de matrimonio con antigüedad no mayor a 30 días.
- Conviviente: Certificado de unión de hecho emitido por Sunarp, con máximo 10 días hábiles (Lima) o 15 días (provincias).
- Hijo/a: Partida de nacimiento con menos de 30 días de expedida.
- Hijo/a con discapacidad permanente: Partida de nacimiento más certificado vigente del Conadis.
- Padre o madre: Partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermano/a: Partidas de nacimiento del fonavista y del solicitante.
- Otros herederos: Sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp, con antigüedad menor a 10 o 15 días hábiles, según la zona.
Si el monto supera las 4 UIT:
- En todos los casos (viudo, hijo, padre, etc.), se requiere presentar documentación legalizada que acredite la sucesión intestada o el testamento inscrito en Sunarp. Además, los hijos con discapacidad deben presentar el certificado del Conadis.
El trámite es personal y se realiza en una agencia del Banco de la Nación, donde el heredero debe acudir con su DNI y toda la documentación completa. La presentación de documentos actualizados es clave para evitar observaciones.
De esta manera, se dio a conocer cuáles son los requisitos para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar sus aportes.