INPE establece faltas disciplinarias a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), oficializó el reglamento que establece las faltas disciplinarias a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato y la graduación de las sanciones administrativas.
En ese sentido, el Decreto Supremo N.º 020-2025-JUS, publicado este miércoles 29 de octubre en El Peruano, menciona que los capítulo I (Disposiciones Generales) y II (Clases de Faltas Disciplinarias) constan de 11 artículos. Asimismo, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios en coordinación con la Secretaría Técnica del Tribunal Disciplinario del INPE, elaboran un plan de capacitación para fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores penitenciarios a nivel nacional en un plazo no mayor a 45 días calendario.
¿Qué tipo de faltas existen?
Las faltas disciplinarias son acciones u omisiones dolosas o culposas previstas en el reglamento y clasifican en: leves, graves y muy graves.
Asimismo, las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias se clasifican en amonestación, suspensión y destitución, las que se imponen previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato.
Las sanciones se aplican de la siguiente manera:
- La amonestación se impone contra la comisión de falta leve.
- La suspensión se impone contra la comisión de falta grave.
- La destitución se impone contra la comisión de falta muy grave.
Clases de faltas disciplinarias
Las faltas leves son consideran bajo los siguientes términos: incumplir las disposiciones sobre la presentación y el correcto uso del uniforme, llegar con retraso o no asistir a la capacitación u otras actividades institucionales de similar naturaleza, a las que tenga la obligación de asistir, salvo causa justificada; incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores, que no supongan un riesgo o afectación para la seguridad o la prestación de los servicios penitenciarios, la falta de atención o retraso de los pedidos de los administrados o entidades públicas, de acuerdo con los plazos establecidos en las disposiciones internas o la normativa administrativa general.
Así como, fumar y/o vapear cigarrillos u otro producto sucedáneo en las instalaciones y vehículos de la entidad, incurrir en cuatro tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de 30 días calendario, dormir durante las horas de trabajo, distintas a las de prestación del servicio efectivo de seguridad e inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad.
Constituyen faltas graves los siguientes casos:
1. El incumplimiento o la negligencia en el ejercicio de sus funciones o labores asignadas, incluyendo la transgresión de los procedimientos previstos para su cumplimiento, siempre que genere perjuicio a los administrados o al interés institucional o público.
2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que ponga en riesgo la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.
3. Incurrir en acto de violencia o falta de respeto en agravio de algún funcionario, servidor, administrado o cualquier persona que interactúa con la entidad.
4. Difundir o proferir expresiones que dañen la imagen de la entidad, por cualquier medio de comunicación o redes sociales.
5. Realizar actos indecorosos dentro o fuera de la sede laboral, vistiendo o no el uniforme o distintivos institucionales, o profiriendo expresiones que lo relacionen con la entidad.
6. Usar el uniforme, prendas, objetos o distintivos institucionales en situaciones ajenas al servicio.
7. Incurrir en cinco o más tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario.
8. Incumplir de manera injustificada la jornada laboral, así como las disposiciones sobre permanencia y desplazamiento del personal.
9. Las ausencias injustificadas en los siguientes casos:
9.1. Por más de tres días consecutivos o más de un servicio de seguridad consecutivo.
9.2. Por más de cinco días no consecutivos o más de dos servicios de seguridad no consecutivos en un período de treinta días calendario.
10. Poner en riesgo la seguridad en los establecimientos penitenciarios o las instalaciones de la entidad, o durante el desarrollo de alguna actividad o procedimiento que se realiza fuera de las mismas.
11. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad.
12. Relevar u ocupar el puesto de servicio de otro servidor penitenciario sin la autorización correspondiente.
13. Usurpar o suplantar las funciones o labores que no le competen o solicitar ser suplantado.
14. Inducir o incitar a otros servidores a transgredir o incumplir los procedimientos o trámites previstos en las disposiciones y normativa vigente.
15. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad, que afecten la seguridad penitenciaria, a los servicios públicos que brinda la entidad, o que generen un beneficio indebido para sí mismo o para tercero.
16. Transportar cartas, correspondencia, paquetes, dinero u otros tipos de bienes, de la población penitenciaria, de sus familiares o personas allegadas a estas, así como para ser entregadas a los mismos.
17. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.
18. Ingresar, portar o usar armas, municiones, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados durante el servicio.
19. Incumplir, retrasar o entorpecer los mandatos judiciales, constitucionales o de carácter administrativo, efectuados por autoridad competente, o las disposiciones fiscales.
20. Negar, ocultar o encubrir la identidad de servidores que hayan incurrido en faltas administrativas o hechos delictivos, u obstaculizar las diligencias realizadas por los órganos disciplinarios o de apoyo.
21. Exigir a los administrados o servidores de la entidad, requisitos diferentes a los previstos en las disposiciones sobre trámites administrativos.
22. Realizar actividades ajenas a las funciones o labores durante la permanencia en la entidad.
23. No comunicar al superior jerárquico en forma oportuna de algún hecho o suceso relacionado a fugas, reyertas, motines o decesos de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento penitenciario o dependencias de la entidad.
24. Haber sido sancionado por tres faltas leves en un periodo de doce meses.
25. Permitir a los internos el uso o tenencia de artículos u objetos que no se encuentren autorizados.
26. Realizar asistencia o asesoramiento legal a la población penitenciaria fuera del marco del Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
27. Dormir durante la prestación del servicio efectivo de seguridad.
28. La utilización o disposición indebida o la pérdida, daño o deterioro de bienes, enseres y/u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, o el descuido en su conservación o uso, que cause afectación a la entidad.
Constituyen faltas muy graves son las siguientes:
1. El abuso de autoridad.
2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que genere una afectación y/o perjuicio efectivo a la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.
3. El aprovechamiento del ejercicio de la función propia o la de otros servidores penitenciarios, para obtener cualquier beneficio, para sí o para terceros.
4. Percibir dos o más compensaciones económicas del Estado, salvo los casos de dietas, función docente y otras que permita la ley.
5. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.
6. La apropiación de enseres u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, que cause grave afectación a la entidad.
7. Favorecer actos irregulares o la comisión de conductas prohibidas a través de la manipulación de equipos técnicos o informáticos o la desactivación de los bienes tecnológicos de la entidad.
8. La concurrencia al centro de trabajo o a alguna actividad institucional en estado de embriaguez.
9. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros de similar naturaleza, cuando la autoridad lo solicite.
10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la entidad.
11. Poseer o consumir drogas o sustancias ilegales, estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica, en las instalaciones de la entidad o en alguna actividad institucional, así como concurrir a estas bajo sus efectos.
12. Incurrir en actos de hostigamiento laboral o sexual.
13. La discriminación por razón de origen, raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
14. Brindar o divulgar la información o documentación secreta, reservada o confidencial de la entidad.
15. Alterar, sustraer, ocultar, inutilizar, falsear, omitir, dañar o apoderarse de información o documentación de la entidad o de la población penitenciaria.
16. Omitir reportar, investigar o sancionar el ingreso, la posesión o el uso de artículos, objetos, sustancias prohibidas o ilícitas, o aquellos que no se encuentren autorizados dentro de los establecimientos penitenciarios.
17. Emitir o presentar documentación falsa o adulterada, o proporcionar información falsa en las investigaciones o procedimientos administrativos.
18. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con algún miembro de la población penitenciaria.
19. Las ausencias injustificadas por diez días o cinco servicios de seguridad consecutivas o no consecutivas, en un período de treinta días calendario.
20. Ingresar, tratar de ingresar, facilitar el ingreso, poseer u ocultar equipos terminales móviles, de radio o dispositivos similares o análogos de comunicación, antenas de telefonía móvil, satelital o transmisoras de internet, así como sus componentes; o cualquier bien o sustancia no autorizada, prohibida o ilícita en los establecimientos penitenciarios o transitorios.
21. Suministrar o abastecer a los internos o a sus visitas, artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas, o utilizar a cualquier persona para dicho propósito.
22. Permitir o facilitar a los internos el uso o tenencia de artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas.
23. Autorizar, facilitar o ejecutar la instalación o el funcionamiento irregular de antenas u otros equipos similares en los establecimientos penitenciarios o transitorios.
24. Facilitar a los internos o a sus visitas, desde el interior de los establecimientos penitenciarios o transitorios, comunicaciones irregulares o ilegales, a través del uso de cualquier servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos y/o imágenes.
25. Conducir al interno sin autorización para actividades fuera de los establecimientos penitenciarios.
26. Facilitar la fuga o la tentativa de fuga de internos.
27. Tramitar, conceder o ejecutar la libertad de un interno de manera irregular o transgrediendo las disposiciones vigentes.
28. Haber sido sancionado por tres faltas graves en un período de doce meses.
29. Realizar actividades de proselitismo político durante o fuera de la jornada de trabajo, o a través del ejercicio de las funciones o del uso de recursos de la entidad.
30. La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones éticos previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que supongan una grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicos protegidos.
31. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad, afectando a menores de edad.
32. Interrumpir el funcionamiento del sistema de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y transitorios.
33. Establecer comunicaciones ilegales desde o hacia los establecimientos penitenciarios, utilizando cualquier equipo que permita la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga.
34. Impedir, obstaculizar o entorpecer cualquier fiscalización, requisa u operativo por parte de la autoridad competente que tenga por finalidad identificar y/o incautar equipos de comunicación telefónica vía celular, fija, radial, internet u otra análoga; así como, cualquier artículo prohibido o ilícito dentro de un establecimiento penitenciario o transitorio.
Cabe precisar que, la sanción aplicable no es automática, se establece en forma razonable, en correspondencia con la gravedad de la falta cometida y evaluando la existencia de las siguientes condiciones: grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado, el beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción y ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
Finalmente, las inhabilitaciones oscilan entre los cinco y 10 años.