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Medida extendida

Lima y Callao seguirán en estado emergencia por 60 días más: Gobierno refuerza medidas contra el crimen

Norma regirá desde el 28 de octubre y mantendrá a la Policía al frente del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. También contempla restricciones a derechos y permisos para eventos públicos masivos.

Lima y Callao seguirán en estado emergencia por 60 días más
Lima y Callao seguirán en estado emergencia por 60 días más (Composición Exitosa)

25/10/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 25/10/2026

El Ejecutivo extendió por 60 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 28 de octubre. La medida busca enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia, con la Policía Nacional al frente del control del orden interno y el apoyo de las Fuerzas Armadas.

¿Qué dispone la prórroga?

El Gobierno oficializó la prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mediante el Decreto Supremo N.° 142-2026-PCM, publicado este domingo 25 de octubre en El Peruano. La decisión responde a informes policiales que advierten la persistencia de homicidios, sicariato, extorsión y otras situaciones de violencia.

¿Qué antecedente y sustento tiene la medida?

La disposición prolonga el régimen excepcional declarado mediante el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM, publicado el 28 de agosto. El 14 de octubre, la Comandancia General de la Policía solicitó extenderlo por otros 60 días, sustentándose en informes de las dependencias policiales de Lima y Callao sobre la inseguridad y la perturbación del orden interno.

El nuevo decreto señala que cuenta con aprobación del Senado y del Consejo de Ministros. Su aplicación comenzará el 28 de octubre y comprende ambas jurisdicciones, no todo el departamento de Lima.

¿Qué derechos y actividades estarán sujetos a restricciones?

Durante la prórroga se contempla la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, conforme al artículo 137 de la Constitución.

Las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán solicitar permiso ante las autoridades competentes. Las que no sean masivas podrán desarrollarse sin autorización previa.

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¿Cómo actuarán la Policía y las Fuerzas Armadas?

La Policía conservará el control del orden interno y determinará las zonas de intervención mediante inteligencia, estadísticas y mapas del delito. Además, la norma incorpora un Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado, bajo conducción operativa policial.

Las Fuerzas Armadas brindarán inteligencia, transporte, soporte logístico y tecnología de vigilancia. Las intervenciones deberán respetar las normas sobre uso de la fuerza y los protocolos de protección a personas vulnerables.

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¿Cómo se evaluarán los resultados?

El Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá informar al Ministerio del Interior dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la prórroga. El informe final será elevado a la Presidencia de la República con las recomendaciones correspondientes.

La medida da continuidad al régimen iniciado en agosto y refuerza la coordinación policial-militar. Su ejecución quedará sujeta a una evaluación de resultados al finalizar el periodo excepcional.

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