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Protección a la niñez

Municipalidad de Puente Piedra prohíbe el castigo físico y humillante contra menores: ¿Qué acciones contempla la ordenanza?

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la Ordenanza N.° 495-MDPP, que prohíbe el castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes en el hogar, la escuela, la comunidad y otros espacios.
Castigo físico Difusión
13-10-2026

La Ordenanza N.° 495-MDPP ya fue publicada en el diario oficial El Peruano, por lo que la disposición municipal cuenta con difusión oficial. El documento establece la prohibición del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes en Puente Piedra, así como las acciones que deberán impulsarse desde la municipalidad para prevenir estas prácticas y promover una crianza basada en el respeto, el buen trato y la protección de los derechos de los menores.

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó una ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes en todo el distrito. La medida quedó establecida mediante la Ordenanza N.° 495-MDPP, aprobada por unanimidad durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 9 de octubre de 2026.

La disposición se enmarca en la Ley N.° 30403, que prohíbe el castigo físico y humillante contra menores de edad, así como en su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2018-MIMP.

De acuerdo con el documento, la prohibición comprende todos los ámbitos en los que transcurren la niñez y adolescencia, incluidos el hogar, la escuela, la comunidad, los lugares de trabajo y otros espacios relacionados. De esta manera, la municipalidad busca fortalecer la prevención de estas prácticas y promover el respeto a la dignidad e integridad física y psicológica de los menores.

¿Qué acciones contempla la ordenanza contra el castigo físico?

El artículo tercero de la Ordenanza N.° 495-MDPP detalla las líneas de trabajo que deberá seguir la municipalidad para prevenir el castigo físico y humillante. Entre ellas figura el desarrollo de acciones de información, sensibilización y prevención dirigidas a la población.

Asimismo, la disposición plantea promover pautas de crianza positivas en las familias y la comunidad, con énfasis en métodos de disciplina que no recurran a la violencia. También contempla fortalecer las capacidades de los servidores municipales y de otros actores que intervengan en actividades vinculadas con niñas, niños y adolescentes.

Otro punto importante es la articulación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil competentes. La finalidad es contribuir a la prevención y atención de situaciones que puedan vulnerar los derechos de los menores, además de difundir los servicios y mecanismos de orientación, atención y protección disponibles.

DEMUNA atenderá las acciones de prevención

La norma encarga a la Gerencia de Prevención, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), adoptar las acciones necesarias para prevenir el castigo físico y humillante, promover el buen trato y fomentar pautas de crianza positivas, de acuerdo con sus competencias.

Además, el artículo cuarto dispone que las situaciones que impliquen amenazas o afectaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes sean orientadas, derivadas o atendidas por los servicios e instituciones competentes, según las circunstancias de cada caso y el marco normativo vigente.

Con esta disposición, Puente Piedra establece un marco de actuación municipal para prevenir el castigo físico y humillante, impulsar una crianza sin violencia y fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios donde se desarrollan.