¿Prohíben reuniones por Navidad y Año Nuevo? Esto se sabe tras prórroga del estado de emergencia
La reciente prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao ha generado interrogantes en la ciudadanía, entre ellas: ¿se prohíben reuniones por Navidad y Año Nuevo? Conoce qué dice el Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM sobre esta situación.
¿Prohibidas reuniones por Navidad y Año Nuevo?
El domingo 21 de diciembre entró en vigencia el Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM, con el que el Gobierno de José Jerí prorroga por 30 días más el estado de emergencia para seguir haciéndole frente a la criminalidad, delincuencia, inseguridad ciudadana y otras situaciones de violencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Sin embargo, en marco de esta situación, donde la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), la ciudadanía se mantiene a la expectativa sobre si esta normativa afectará sus reuniones para celebrar dos fechas festivas tan esperadas: ¡la Navidad, el 25 de diciembre, y Año Nuevo el 1 de enero!
¿Se cancelarán estos encuentros familiares para ambas fechas? Es una de las interrogantes que muchos tienen tras tener conocimiento de la vigencia de la normativa, pero cabe destacar que el Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM no prohíbe de manera absoluta esas reuniones o privadas durante las fiestas por fin de año, pero sí establece reglas específicas para las actividades de carácter público o masivo o de mayor alcance.
¿Límites para eventos masivos?
Se resalta que las reuniones privadas y no masivas (de poco aforo) pueden llevarse a cabo sin autorización previa, siempre que no alteren el orden público ni representen un riesgo para la seguridad ciudadana.
"Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo", se lee en el artículo 2 inciso 2 del Decreto Supremo.
Por otro lado, las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas, de carácter masivo y público, sí requerirán necesariamente el permiso de la autoridad competente, que evaluará cada solicitud para restringir o cancelar esos encuentros si lo consideran un peligro en el actual contexto de inseguridad.
Otras especificaciones del estado de emergencia
Además, recuerda que con el estado de emergencia se dará la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personal, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
La declaratoria de emergencia establece una modificación en la conformación del Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), incorporando al jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Así que recuerda que de acuerdo al Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM no se impone una prohibición total a las celebraciones familiares por Navidad y Año Nuevo, pero sí fija límites claros para eventos de mayor alcance o masivo.