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Por boda fallida

Romper la promesa de matrimonio en el altar podría costarte hasta S/100 mil: AQUÍ todos los detalles

¡Cuidado! Dejar plantada a tu pareja o romper el matrimonio en el altar podría costarte hasta S/ 100 mil si se prueban daños emocionales y económicos. Conoce todos los detalles, según el Código Civil.
Dejar a tu pareja en el altar puede costarte hasta S/100 mil. (Composición Exitosa)
06-04-2026

Costo legal por decir "no" en el altar. Romper la promesa de matrimonio o dejar "plantada" a tu pareja podría costarte hasta S/100 mil si se incumple sin justificación. Conoce todos los detalles de esta medida, según el Código Civil.

Abandono en el altar tendría costo legal: ¿Por qué?

Muchas parejas deciden que es el mejor momento para dar el siguiente paso en sus relaciones: ¡casarse! No dudan en que cada detalle de la boda sea perfecto; sin embargo, no todos tienen finales felices: sucede que mientras una de las partes está emocionada en el altar para unir su vida para siempre a quienes consideran su "media naranja", la otra parte se echa para atrás.

Esta decisión no solo genera un trauma emocional, sino consecuencias legales en Perú, según la jueza suprema Emilia Bustamante. La magistrada precisó que si bien el Código Civil no obliga casarse, sí establece, en el artículo 240, el resarcimiento de daños económicos y morales al punto que tribunales han otorgado reparaciones de hasta S/100 mil a los afectados.

De acuerdo a la jueza, en una entrevista a 'Andina Noticias', la indemnización por bodas fallidas no busca forzar el amor, sino resarcir el impacto negativo en la vida de la persona afectada. La víctima deberá presentar las evidencias sólidas ante el altar en un plazo máximo de un año después de la ruptura, conforme a lo establecido en el Código Civil peruano.

Basado en artículo 240 del Código Civil peruano.

Requisitos para la indemnización por boda fallida

La magistrada también precisó que, respecto al marco legal peruano, se establecen los siguientes criterios para evaluar casos donde se realiza una indemnización por una boda fallida, de acuerdo al artículo 240:

  • Si no hay pruebas no hay caso: La parte afectada (quien fue 'plantado' en el altar) debe presentar evidencias que respalden tanto la existencia de la promesa como los daños sufridos. Mostrar los recibos de los gastos relacionados con la ceremonia, alquiler del local, servicio de catering,  traje de novia o del novio.
  • Mostrar informes psicológicos, testimonios de quienes se ofrecieron como testigos (presenciaron el compromiso), chats de WhatsApp o pruebas de afectación social.
Indemnización por bodas fallidas, según el Código Civil peruano.

Precedentes judiciales: Caso de Lambayeque

"El que produce un daño debe repararlo", enfatiza la jueza Bustamante para seguidamente dar como ejemplo de la gravedad de estos casos. La magistrada citó un suceso reciente en Lambayeque, donde una mujer demandó a su novio por no casarse, alegando que el sufrimiento causado le provocó la pérdida de su bebé en gestación.

"Ese sufrimiento personal, truncar el proyecto de vida y perder un hijo es cuantificable", indicó. Con ello, deja en claro que la justicia peruana considera que el truncar un proyecto de vida y sufrir tragedias de esta magnitud son hechos cuantificables que ameritan una reparación.

Finalmente, el Poder Judicial precisó que la indemnización procede cuando se cumplen tres condiciones fundamentales: la existencia de una promesa de matrimonio real y formal, la ruptura atribuible a una de las partes y la generación de daños comprobables.

Es así como, según el Código Civil, precisamente el artículo 240, romper una promesa de matrimonio sí puede generar indemnización en Perú, siempre y cuando la parte afectada muestre las pruebas necesarias que comprueben daños emocionales y económicos por dejarla "plantada" en el altar.