Gobierno declara estado de emergencia en 20 regiones por 60 días por peligro ante precipitaciones
El Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia por 60 días calendario a varias provincias de 20 regiones del Perú por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
La medida se encuentra enmarcada en el Decreto Supremo N.º 003-2026-PCM, publicado este viernes 9 de enero en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
¿En qué ciudades se aplica lo dispuesto por el Gobierno?
De acuerdo con lo detallado en el dispositivo, son aproximadamente 382 provincias las que estarán bajo estado de emergencia, a fin de que se ejecuten las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda", las cuales se mencionan a continuación:
Amazonas: Bagua, Bongara, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.
Áncash: Carlos Fermín, Fitzcarrald, Huaraz, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca Y Pomabamba.
Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymares, Chincheros, Cotabambas y Grau.
Arequipa: Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión.
Ayacucho: Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán.
Cajamarca: Celendín, Jaén y San Ignacio.
Cusco: Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Cusco, La Convención, Paruro, Paucartambo y Urubamba.
Huancavelica: Acobamba, Angares, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytara y Tacayaja.
Huánuco: Ambo, Dos De Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañon, Pachitea, Puerto Inca Y Yarowilca.
Ica: Nasca y Palpa.
Junín: Chanchamayo, Concepción, Huancayo, Jauja y Satipo.
La Libertad: Pataz.
Loreto: Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Castilla, Maynas, Requena y Ucayali.
Madre de Dios: Manu y Tambopata.
Moquegua: General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto.
Pasco: Daniel Alcides Carrión, Oxapampa y Pasco.
Puno: Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina y Sandía.
San Martín: Bellavista, El Dorado, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín y Tocache.
Tacna: Candarave, Jorge Basadre y Tarata.
Ucayali: Atalaya, Coronel Portillo y Padre Abad.
Acciones a realizar
Durante el período de estado de emergencia, los Gobiernos regionales y locales comprendidos en el presente decreto supremo, realizarán las labores correspondientes con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Mujer y MIDIS, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Es importante señalar que, la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, ha tomado en cuenta diversos análisis, como, por ejemplo, el de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"- ENFEN sobre las "Perspectivas Climáticas Enero-Marzo 2026" y otros.
Finalmente, sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.