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Loreto: Gobierno declara estado de emergencia por 60 días al distrito de Alto Nanay para combatir la criminalidad

El Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia por 60 días al distrito de Alto Nanay, región Loreto, a fin de combatir la criminalidad, a través de acciones conjuntas entre la PNP y las Fuerzas Armadas.
Gobierno declara estado de emergencia en Alto Nanay. Mindef
23-09-2026

El Gobierno declaró en estado de emergencia por 60 días calendario al distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, para hacerle frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 136-2026-PCM, publicado este miércoles 23 de septiembre, el Ejecutivo dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

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Disposiciones adoptadas en la lucha contra la delincuencia

Durante la duración de lo dispuesto por el Gobierno peruano, se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad, y seguridad personales

Cabe señalar que, para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.

La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rigen por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Medidas adoptadas durante la vigencia del estado de emergencia

Durante la entrada en vigencia del estado de emergencia, se establecen las siguientes medidas que deberán ser cumplidas por las entidades correspondientes, en el marco de sus competencias:

  • El sostenimiento del control territorial se da a través de patrullajes permanentes, disuasivos e inopinados de las fuerzas integradas en zonas estratégicas.
  • Operativos de control de identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados, en función al mapa del delito, información de inteligencia, entre otros instrumentos, con el fin de:

- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

- Realizar control de identidad en la zona adyacente a transeúntes y ocupantes del transporte público.

- Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

  • Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
  • Operativos contra insumos químicos fiscalizados, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
  •  Migraciones participa con la verificación de la identidad de extranjeros, desarrollando el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú presentará al ministro del Interior un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la medida de excepción.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente encargado del Despacho Presidencial, Luis Galarreta, y los titulares de Defensa, Interior, Justicia y Derechos Humanos.