Caso de asesinatos en operativo en Huancavelica debería quedar en el fuero civil, señala abogado
A más de dos meses del operativo militar que acabó con la vida de cinco ciudadanos en Colcabamba, Huancavelica, el abogado de los deudos, Antony Crespo, advirtió que el caso podría ser llevado al fuero militar-policial para evadir a la justicia civil, teniendo en cuenta la reciente ley que incorpora los delitos de lesa humanidad al Código Penal.
Como se recuerda, en primera votación, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen con 63 votos en su sesión del 23 de junio, debiendo ser ratificada en un plazo de siete días por la Comisión Permanente para -de ser el caso- ser enviada al Gobierno para su promulgación u observación si así lo estiman conveniente.
Nueva ley que impulsa el Congreso sería beneficiosa para los investigados
El letrado indicó que la estrategia legal de los investigados sería llevar el hecho a sus fueros. En ese sentido, recordó que durante la audiencia de pedido de prisión preventiva contra los ochos militares involucrados, sus abogados puntualizaron que se estaba llevando una "investigación interna" a nivel institucional, situación que habría dejado en evidencia sus intenciones para el desarrollo de las investigaciones.
No obstante, en entrevista brindada este domingo 28 de junio al programa "En Defensa de la Verdad", Crespo no solo mostró su preocupación por esta figura a plantearse en un futuro, también señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que este tipo de casos debe ser visto por la justicia civil y no militar-policial, por lo que confía que los jueces rechacen este hipotético postulado de ser formulado.
"El Perú debe hacerse cargo de los tratados internacionales de los cuales parte y ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado de que cuando estamos en investigaciones donde presuntamente hay violaciones a derechos humanos, estos se tienen que llevar en el fuero ordinario, en el Poder Judicial", señaló.
Cabe señalar que, el último 20 de junio, el Poder Judicial ordenó 12 meses de prisión preventiva para los militares acusados de acabar la vida de cinco ciudadanos en Colcabamba, en el marco de las investigaciones por el presunto delito de homicidio calificado. Asimismo, también se les imputa el delito de tentativa de homicidio calificado, en agravio de otros tres ciudadanos sobrevivientes.
¿Qué propone el dictamen?
De acuerdo con lo sustentado por Fernando Rospigliosi, se reconoce delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura.
Bajo esta consideración, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo".
Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".
Quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua.
Sin embargo, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.
Finalmente, de ratificarse en segunda votación el dictamen, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.