Congreso aprueba en primera votación incorporar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal
El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes 23 de junio -en primera votación- el dictamen del Proyecto de Ley 14337 que propone modificar el Código Penal, con el objetivo de incorporar los delitos de lesa humanidad.
La propuesta legislativa que tiene como autor al parlamentario Fernando Rospigliosi (Fuerza Populat) obtuvo 63 votos a favor. En ese sentido, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el texto será sometido a segunda votación en siete días calendarios.
¿Qué propone el dictamen?
Durante la que sería la última sesión plenaria de la Segunda Legislatura del Período Anual de Sesiones 2025-2026, la representación nacional abordó la iniciativa basada en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a una recomendación explícita del Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional la Ley 30107.
De acuerdo con lo sustentado por Rospigliosi, se reconoce delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura.
Bajo esta consideración, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo".
Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".
Pena podría alcanzar hasta la cadena perpetua
Quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua.
No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.
De ratificarse en segunda votación el dictamen, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.
De esta manera, el texto continúa su trámite para la aprobación definitiva del Título XIV-B (sobre delitos de lesa humanidad) y su diferenciación del delito común, a través del nuevo artículo 324-A.