Judiciales
Dispositivos contra la criminalidad

Gobierno promulga ley que penaliza la activación ilegal y posesión ilegal de SIM Card

Este martes 30 de septiembre fue promulgada la Ley N.º 32451, ley que sanciona a quienes activen de forma ilegal líneas de servicios móviles y por la posesión ilícita de SIM Card.
Activación ilegal de SIM Card será penado con hasta 8 años de cárcel. OSIPTEL
30-09-2025

El Gobierno promulgó, este martes 30 de septiembre, la Ley N.º 32451, la cual establece penalidades a quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles y por la posesión ilegal de SIM Card.

Como se recuerda, el pasado 20 de agosto, el Pleno aprobó con 104 votos (unanimidad) el texto sustitutorio de los proyectos de ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635

Penas por activación, posesión ilegítima y comercialización de servicios móviles 

Según el texto publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se incorpora el artículo 9-A (Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular) en la Ley 30096, quedando establecido de la siguiente manera:

"El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal", menciona el documento oficial. 

Asimismo, fue modificado el artículo 222-B (Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil) en el Código Penal, en los siguientes términos:

"El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años", puntualiza el texto.

Del mismo modo, fue incorporado el artículo 272-B (Comercialización ilegal de servicios públicos móviles) en el Código Penal el siguiente término: "El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de 365 a 730 días-multa".

Disposiciones complementarias

De acuerdo con la reciente ley publicada, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitirá las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modificatorias dispuestas en un plazo de 60 días calendario contados, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Además, se modifica el literal f) del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en los siguientes términos:

"Proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran", acota el dispositivo.

La presente ley busca fijar una nueva figura legal para los mencionados delitos de alta incidencia en el territorio nacional.