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Disputa

Abogado de Inés Tello cuestiona llamado a miembros suplentes: "La JNJ está tomando partido por el Congreso"

Omar Cairo, abogado de Inés Tello, cuestiona la posición de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al llamar a los suplentes para reemplazar a su patrocinada y a Aldo Vásquez como miembros titulares.
Abogado de Inés Tello cuestiona llamado a miembros suplentes. (Composición Exitosa)
29-04-2024

En entrevista con Exitosa, el abogado de Inés Tello, Omar Cairo, señaló que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) "está tomando partido" a favor del Congreso de la República al convocar a los miembros suplentes para ocupar los cargos de miembros titulares de su patrocinada y Aldo Vásquez

Medida cautelar

El Tribunal Constitucional (TC) anunció, el pasado jueves, que había resuelto parcialmente a favor la solicitud de medida cautelar presentada por el Congreso contra el Poder Judicial (PJ). Esta medida cuestionaba la decisión del PJ de restituir a los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ, quienes previamente habían sido inhabilitados por el Congreso. 

El abogado de Inés Tello, Omar Cairo, se mostró en contra de esa suspensión en torno a la restitución de los magistrados y señaló que el TC ha intervenido en el proceso. 

"Lo que dice la fundamentación es que se suspenda la medida cautelar, dada por la Sala Constitucional Superior. (Sin embargo), esa cautelar, por mandato legal, artículo 18 del Código Procesal Constitucional y por una resolución posterior, la 3, no se suspende y el Tribunal ha dicho que se suspenda. O sea, ha intervenido en el proceso", explicó.

Intervención de la JNJ

El presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, anunció este lunes la convocatoria de los suplentes Abraham Siles Vallejos y Mónica Rosell Medina para ocupar los puestos de los miembros titulares suspendidos, Aldo Vásquez e Inés Tello. 

Ante ello, el abogado de Tello destacó: "(La JNJ) Un órgano que no es parte ha dicho 'Bueno yo voy a tomar partido por el Congreso y voy a entender que me han ordenado llamar a los suplentes'"

¿Qué dice el artículo 18 del Código Procesal Constitucional?

"Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de este código. 

La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo los requisitos dictará la medida cautelar sin correr traslado al demandado. La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte. 

La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo". 

De esta forma, el abogado de Inés Tello, Omar Cairo, señaló que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) "está tomando partido" a favor del Congreso de la República al convocar a los miembros suplentes para ocupar los cargos de miembros titulares de su patrocinada y Aldo Vásquez