Congreso: Indira Huilca propone derogar la ley que incorpora el delito de lesa humanidad en el Código Penal
La diputada Indira Huilca Flores (Ahora Nación) presentó el proyecto de ley con la finalidad de derogar la ley que incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, aprobado por el Congreso anterior en julio último.
Cabe señalar que, la iniciativa se enmarca en la Proposición Legislativa N.º 533-2026-2031-CD, presentada el martes 6 de octubre en la plataforma institucional del Congreso de la República.
Acusa vulneración de acceso al sistema de justicia
De acuerdo con lo planteado por la parlamentaria, el texto que fuera formulado por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) presuntamente va en contra la independencia judicial, por vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos entre 1980 y 2000.
Asimismo, menciona que impide la garantía del derecho a la verdad de la ciudadanía peruana en general, en tanto no permite el esclarecimiento de hechos denunciados ante el sistema de justicia.
En ese sentido, cuestiona que la Ley N.º 30107 haya sido declarada legal por el Tribunal Constitucional (TC), a través de una recomendación explícita, basándose en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
¿Qué dice la ley?
La ley en mención reconoce al delito de lesa humanidad como el ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura.
En ese sentido, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo".
Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".
Quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua. No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.
La iniciativa se aplica de "forma inmediata" en los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión o nulidad.