Política
A nivel nacional

Congreso: Susel Paredes presenta proyecto de ley que regula las funciones del fiscalizador municipal

La congresista Susel Paredes presentó un proyecto de ley con la finalidad de establecer el régimen jurídico aplicable en la función fiscalizadora de las municipalidades distritales y provinciales.
Susel Paredes fue jefa de fiscalización en tres municipalidades. Composición Exitosa
06-11-2025

La congresista Susel Paredes Piqué (Bloque Democrático Popular), presentó un proyecto de ley con el objetivo de regular el ejercicio de la función fiscalizadora en las municipalidades provinciales y distritales de todo el país. Para ello, precisa las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, régimen laboral, mecanismos de capacitación y coordinación interinstitucional de los servidores públicos.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 13089/2025-CR, presentado el miércoles 5 de noviembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable sobre esta función que se desempeña en todo el territorio nacional.

Proyecto de ley.

Consideraciones a tener en cuenta:

La propuesta de la parlamentaria reconoce a la fiscalización municipal como una actividad administrativa esencial para garantizar el cumplimiento del orden normativo local, la protección del interés público y el ejercicio efectivo de las competencias conferidas por la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

De acuerdo con el texto, cada municipalidad, en el marco de su autonomía, establece en su estructura orgánica una unidad funcional responsable de la fiscalización, encargada de planificar, ejecutar y supervisar las actividades de fiscalización, en materias de competencia local.

Sobre las principales funciones que tendrían los fiscalizadores, destacan la verificación del cumplimiento de las normas municipales en materias de competencia local, la detección de situaciones que representen riesgo para la seguridad, salud pública, orden urbano o medio ambiente, ejecutar operativos de fiscalización periódicos, entre otros.

Como parte de sus atribuciones podrán ingresar, debidamente identificados, a locales, vehículos o espacios sujetos a fiscalización, requerir información y documentación, dejando constancia de lo actuado en el acta correspondiente, ejecutar medidas ante situaciones de infracción o riesgo grave (clausura preventiva, decomiso o retención, retiro, inmovilización, paralización temporal).

Además, orientar al administrado sobre el cumplimiento normativo y acciones correctivas, coordinar con la Policía Nacional u otras autoridades el apoyo necesario en situaciones que pongan en riesgo su integridad, y otras.

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Derechos, deberes y prohibiciones

La iniciativa destaca que los fiscalizadores deberán acceder a programas de capacitación continua y especializada, contar con seguro de vida, contra accidentes y riesgos laborales, conforme al régimen legal aplicable; gozar de los derechos previstos en el régimen laboral que le sea aplicable, entre otros.

Conforme a sus deberes, señala el de mantener una conducta ética, neutralidad política y respeto a los derechos de los administrados; así como, utilizar los recursos públicos asignados exclusivamente para fines institucionales, portar el uniforme e identificación oficial durante las labores de campo, etc. Entre sus prohibiciones, menciona que no podrán portar armas de fuego u objetos de defensa no autorizados.

Sobre la reglamentación, estará a cargo del Poder Ejecutivo y deberá realizarla en un plazo de 90 días calendario, contado desde su publicación, para la cual participarán el Ministerio del Interior, la Secretaría de Descentralización de la PCM, SERVIR y la Asociación de Municipalidades del Perú.

Finalmente, las municipalidades evalúan su adecuación al nuevo marco legal dentro del plazo de180 días, mientras sus fiscalizadores continúan ejerciendo sus labores bajo su régimen contractual vigente