Elecciones 2026: Este sábado 2 de agosto vence el plazo para que los partidos políticos formalicen sus alianzas electorales
En el marco de la convocatoria a las elecciones generales que realizó la presidenta Dina Boluarte en marzo último, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que este sábado 2 de agosto vence el plazo para que las organizaciones políticas formalicen su alianza electoral.
Como se recuerda, el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, de fecha 26 de marzo del 2026, llama a todos los peruanos a elegir al nuevo mandatario o mandataria el próximo domingo 12 de abril del 2026. De haber segunda vuelta electoral, esta se llevará a cabo el domingo 7 de junio del año en mención.
Alianzas deben concretarse hasta el 2 de agosto
Con miras a participar en los comicios generales del próximo año, los partidos políticas inscritos están facultados a hacer alianzas entre sí con fines electorales y bajo una denominación y símbolo común, de acuerdo con la Ley N.° 28094.
En ese sentido, el JNE recuerda que este sábado 2 de agosto es la fecha límite para solicitar la inscripción de las alianzas electorales, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de la institución, en el marco de lo establecido en la Resolución N.º 0126-2025-JNE, publicada el 7 de abril pasado.
Vale recordar que, a la fecha existen 43 partidos políticos inscritos para participar en las próximas elecciones generales. No obstante, en las últimas horas, el Poder Judicial dispuso la inscripción de la agrupación política "Unidad Popular", la cual es encabezada por la exjuez supremo Duberlí Rodríguez.
Procedimiento para la alianza electoral
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094), las agrupaciones políticas inscritas pueden hacer alianzas entre ellas, bajo una misma denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular.
La alianza, indica la ley, debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas. A tales efectos, agrega, presenta el acta de constitución correspondiente y su reglamento electoral.
La norma establece que el acta debe contener, además, el proceso electoral en el que se participa, órganos de gobierno, denominación, símbolo, declaración expresa de objetivos, acuerdos que regulan el proceso de democracia interna, la definición de los órganos o autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza.
Asimismo, la designación de los personeros legales y técnicos de la alianza, la designación del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras, la forma de distribución del financiamiento público directo que le corresponda a la alianza, entre otros.