19/10/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 19/10/2026
Este lunes 19 de octubre, el Poder Ejecutivo presentó formalmente a la Cámara de Diputados la proposición legislativa que establece la creación de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
De acuerdo con el texto que fuera aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del último martes 13 de octubre, la iniciativa tiene por objeto establecer el marco jurídico especial para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización, trazabilidad y promoción de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el territorio nacional.
Propuesta del Gobierno para la actividad minera
Tal como fuera anunciado a inicios de mes por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, el Gobierno cumple con remitir su propuesta con la finalidad de promover el desarrollo formal, sostenible y trazable de ambas actividades mineras, a fin de facilitar su incorporación y permanencia en cadenas formales de valor y fortalecer la capacidad del Estado para su supervisión y fiscalización.
Asimismo, la ley se aplicaría a los titulares de derechos mineros, titulares de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y demás personas que intervienen en la cadena de valor de los minerales provenientes de dichas actividades, así como a las entidades públicas que ejercen las competencias reguladas por la Ley General de Minería, aprobada vía Decreto Supremo N° 014-92-EM.
En ese sentido, la presente ley propone regular dos regímenes para el desarrollo de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal: el régimen ordinario y el régimen de consolidación. Sobre el primero, es de carácter permanente y se aplica a las personas naturales o jurídicas que desarrollan o pretendan desarrollar actividades mineras en el ámbito de la pequeña minería o minería artesanal. El inicio o reinicio de dichas actividades requiere la autorización de las entidades competentes y queda sujeto a las obligaciones de información, trazabilidad, supervisión y fiscalización correspondientes.
Por su parte, el régimen de consolidación es temporal, excepcional y de acceso cerrado. Se aplica exclusivamente a las personas naturales y jurídicas proveniente del Registro Integral de Formalización Minera que sean incorporadas conforme a las disposiciones de esta ley, a fin de que cumplan los requisitos pendientes necesarios para su incorporación al régimen ordinario dentro del plazo establecido.
Como parte de la política de inclusión financiera, el Banco de la Nación estaría autorizado a aperturar cuentas corrientes y de ahorro a las personas naturales o jurídicas dentro del régimen ordinario y de consolidación.
Asimismo, estarían sujetos a las prohibiciones, restricciones y regímenes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de las reservas indígenas y territoriales para pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Además, deberían contar con certificación ambiental para su inicio, conforme al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Las entidades competentes ejercerían la potestad sancionadora, a través del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, sin perjuicio de las facultades de tipificación que les hayan sido atribuidas por ley. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales implementarían de manera coordinada servicios y programas descentralizados de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades para las personas comprendidas en la presente ley.
Creación de FORMAPE
Una de las consideraciones más importantes en el proyecto de ley es la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE), entidad adscrita al MINEM, que tendrá la responsabilidad de promover mejores estándares en las operaciones, buenas prácticas laborales y de seguridad, e innovación tecnológica: administrar los sistemas de información y trazabilidad; evaluar los instrumentos de gestión ambiental, otorgar acreditaciones (PPM y PMA) y emitir las autorizaciones de inicio o reinicio de actividades mineras.
Según sus competencias, se encargaría de administrar los sistemas nacionales de información y trazabilidad de la pequeña minería y minería artesanal, los cuales comprenden la información del régimen ordinario y el régimen de consolidación. Estos sistemas permiten identificar el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales.
De aprobarse la propuesta en el Congreso, en un plazo de 120 días se estaría emitiendo el reglamento de la Ley MAPE y en el mismo plazo, el Ejecutivo remitirá al Parlamento el proyecto de ley que crea el FORMAPE.
Finalmente, se puntualiza que el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, tal como lo expresa la ley aprobada por el Congreso saliente.

