Política
Último Congreso lo aprobó

Ley MAPE: ministro de Energía y Minas ratifica que el REINFO solo tendrá validez hasta el 31 de diciembre

Proyecto de ley comprende a los titulares de derechos mineros, titulares de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y otros intervinientes en el flujo del mineral.

Guillermo Shinno.
Guillermo Shinno. MINEM

12/10/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 12/10/2026

Como parte de la elaboración de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní, sostuvo una reunión con ex ministros del sector, líderes empresariales, economistas y académicos, donde ratificó que el nuevo marco jurídico busca corregir la fragmentación normativa y mecanismos temporales, estableciendo reglas claras, permanentes y articuladas para la formalización, la sostenibilidad y el desarrollo productivo de este sector.

En ese sentido, explicó que la iniciativa contempla el régimen ordinario de carácter permanente para nuevos operadores y productores formalizados. Del mismo modo, para el inicio o reinicio de actividades, el esquema exigirá una autorización sectorial y certificación ambiental, de acuerdo con las características de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, a nivel nacional.

REINFO solo estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026

Uno de los puntos trascendentales del encuentro de este lunes 12 de octubre ha sido la confirmación de la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Es decir, la actual plataforma de formalización minera estará activa hasta el 31 de diciembre, tal lo señala su última ampliación, a través de la Ley N.º 32537, dada por el último Congreso.

Bajo esta premisa, precisó que a partir del 1 de enero de 2027 se establecerá un "régimen de consolidación" que concluiría el 31 de diciembre de 2028, el cual estaría dirigido exclusivamente a las personas inscritas en el REINFO, quienes quedarían habilitadas temporalmente, conforme a los requisitos establecidos.

Agregó, además, proyecto de ley comprende a los titulares de derechos mineros, titulares de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y otros intervinientes en el flujo del mineral.

Creación de FORMAPE

Shinno Huamaní adelantó que el proyecto de ley también considera la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE), entidad adscrita al MINEM, que tendrá la responsabilidad de promover mejores estándares en las operaciones, buenas prácticas laborales y de seguridad, e innovación tecnológica: administrar los sistemas de información y trazabilidad; evaluar los instrumentos de gestión ambiental, otorgar acreditaciones (PPM y PMA) y emitir las autorizaciones de inicio o reinicio de actividades mineras.

En materia de gestión ambiental, se propone que las actividades mineras estén sujetas a los principios de protección ambiental establecidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo contar con certificación ambiental para su inicio, conforme a la legislación aplicable. En ese sentido, mediante decreto supremo, se fijarán requisitos proporcionales, ágiles y adecuados al riesgo y condiciones territoriales de la MAPE.

Asimismo, se señala que los sistemas administrados por el FORMAPE considerarán la trazabilidad total a lo largo de la cadena productiva, identificando el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales y centralizará todos los procedimientos administrativos, mediante el uso de la Casilla Electrónica Única.

Otro aspecto importante del proyecto es que se autoriza expresamente al Banco de la Nación a prestar servicios bancarios a pequeños mineros y mineros artesanales para consolidar su inclusión económica. La iniciativa establece que los pequeños mineros o mineros artesanal, en virtud del contrato de explotación o de cesión, serán los únicos responsables por los incumplimientos a la normativa ambiental y de seguridad y salud ocupacional que se deriven de sus actividades.

Finalmente, se precisa que cuando desarrollen sus actividades sin un contrato de explotación o de cesión vigente, el titular de la concesión responderá solidariamente con quienes ejecutan dichas actividades por los impactos causados al ambiente.

SIGUIENTE NOTA